Decisiones Sala Laboral
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TEMA: BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - A falta del cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste. / PRUEBA DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA - La carga de la prueba de la dependencia económica corresponde a los padres-demandantes y, al demandado le corresponde, desvirtuar esa sujeción material mediante el aporte de los medios de convicción que acrediten la autosuficiencia económica de los padres para solventar sus necesidades básicas. /
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TEMA: COMPETENCIA PARA FIJAR SALARIOS Y PRESTACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS - La Asamblea Departamental de Antioquia, no contaba con la facultad constitucional para delegar en la Junta Departamental de Rentas, la creación de acreencias laborales a favor de los servidores públicos del Departamento.
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TEMA: EL SALARIO - Es salario toda ventaja patrimonial que recibe el trabajador como consecuencia del servicio prestado u ofrecido, por tanto, no son salario las sumas que entrega el empleador por causa distinta a la puesta a disposición de la capacidad de trabajo. / SANCIÓN MORATORIA - No se impone de manera automática, en tanto la sola deuda de conceptos laborales no abre paso a la imposición judicial de la carga moratoria. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Es una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. /
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TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL – La norma prevé que la protección se aplica únicamente en caso de despido injusto, pues de lo contrario tal prebenda no tiene cabida. /
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es aquel en el cual se respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, creado por la Ley 100 de 1993. / PENSIÓN DE VEJEZ - se constituye como una prestación económica, resultado final de largos años de trabajo, ahorro forzoso en las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y cuando la disminución de la capacidad laboral es evidente. /






