Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6.º DEL DECRETO 2090 DE 2003 - se requiere que se hubiesen cotizado 500 semanas con cotización especial o en actividades de alto riesgo, antes de la vigencia del Decreto 2090 de 2003. / TIEMPOS SERVIDOS - la norma general es tener en cuenta todas las semanas cotizadas, pero si el actor continuó laborando ante la negativa de la entidad de reconocer la pensión solicitada de manera oportuna, se cuentan las semanas cotizadas hasta que se hizo la solicitud.
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TEMA: COSA JUZGADA - para que exista es preciso que, (i) se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia dictada; (ii) que el nuevo proceso sea entre unas mismas partes, habiendo identidad jurídica entre ellas; (iii) que verse sobre el mismo objeto, y (iv) que se adelante por la misma causa del anterior. / CAUSA - para la existencia de cosa juzgada no se requiere que el componente fáctico de los procesos confrontados sea idéntico, sino que la esencia de ambos trámites sea de tal igualdad que necesariamente el nuevo proceso no pueda dirimirse sin atentar en contra del principio de la cosa juzgada.
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TEMA: ESCISIÓN - cualquier incumplimiento de las obligaciones con causa anterior al fraccionamiento genera una solidaridad entre la escindente y la beneficiaria, sin que para la última se extienda más allá de lo que recibió en su conformación. / PRESCRIPCIÓN - los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS son la normativa aplicable aun cuando el asunto de honorarios está en el marco de relaciones civiles o comerciales.
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TEMA: CONMUTACIÓN PENSIONAL - implica que el ISS hoy Colpensiones asume el pasivo pensional en su integridad sin disminuir o cambiar las condiciones en que fue reconocido por el empleador en su momento, así como a los futuros pensionados y sus beneficiarios. / INTERESES MORATORIOS - no proceden: i) cuando existe disputa entre los beneficiarios, ii) la negativa es producto de la interpretación objetiva de la ley vigente y iii) la pensión es reconocida producto de un cambio jurisprudencial. / COSTAS – su monto es susceptible de discusión, una vezse ha liquidado y aprobado por quien corresponde.
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TEMA: RESPONSABILIDAD PATRONAL - si el empleador desea liberarse de la responsabilidad, tendrá que acreditar que su conducta estuvo acompañada de la diligencia, prudencia y del cuidado necesarios. / CULPA - este tipo de responsabilidad no se fundamenta en presunciones de culpa que produzcan inversión de la carga de la prueba de la víctima al presunto victimario, sino que se estructura sobre el sistema tradicional de la culpa probada. / CARGA DE LA PRUEBA - el trabajador soporta la carga de probar: 1) el hecho generador del daño, 2) la culpa del empleador y 3) la relación de causalidad entre el comportamiento culposo y el perjuicio.
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TEMA: ACUMULACIÓN DE TIEMPOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - es posible acumular tiempos de servicios tanto del sector público cotizados a cajas o fondos de previsión social, como del sector privado cotizados al ISS, e incluso aquellos periodos en los que se laboró como servidor público remunerado y que no se realizaron cotizaciones. / TIEMPO DE SERVICIO - los artículos 13 literal f, y parágrafo del artículo 36 de la ley 100, señalan la inclusión de todo tiempo de servicio para efectos de las pensiones de la citada ley. Esta tesis resulta también aplicable cuando se depreca la reliquidación de la mesada pensional previamente reconocida.








