Decisiones Sala Laboral
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TEMA: LIBERTAD CONTRACTUAL - las partes intervinientes en una relación de trabajo pueden definir espontáneamente la forma en que se desarrollará el vínculo contractual, conforme a la regulación contenida en el CST. / INDEMNIZACIÓN DEL ART 65 del CST - su reconocimiento no opera de forma automática, porque goza de una naturaleza eminentemente sancionatoria, y como tal, su imposición está condicionada al examen de los elementos subjetivos que guiaron la conducta del empleador.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES A HIJOS – si estos superan los 18 años, deben acreditar la condición de estudiantes, con una dedicación de por lo menos 20 horas semanales y una intensidad académica que no puede ser inferior a 160 horas, del respectivo periodo académico. / INTERESES MORATORIOS - existen salvedades que exoneran de su imposición, siempre y cuando fluyan razones atendibles al amparo del ordenamiento jurídico vigente al caso decidido, o por aplicación de reglas jurisprudenciales.
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TEMA: UNIDAD DE EMPRESA- Para efectos de la declaratoria de una unidad de empresa se requiere contar con la prueba del predominio económico de la sociedad principal sobre las filiales o subsidiarias.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera. /
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TEMA: TASA DE REMPLAZO- hace referencia a la relación entre el nivel de la pensión y el nivel de ingresos con que se realizaron las aportaciones a lo largo del ciclo laboral del individuo. /INTERESES DE MORA - estos réditos deben ser impuestos siempre que haya retardo en el pago de las mesadas pensionales, independientemente de la buena o mala fe de la entidad que deba asumir el pago de la prestación pensional, o de las circunstancias que hayan rodeado la solicitud del derecho pensional en sede administrativa, como quiera que lo que se busca con dichos intereses es el resarcimiento económico para aminorar los efectos adversos causados por la mora del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ / APORTES EN MORA - si el empleador no cumple la obligación de pago oportuno y la administradora de pensiones no adelanta las acciones pertinentes para obtener el recaudo, es a ella a quien corresponde asumir el reconocimiento de la pensión que se genere para el asegurado o los beneficiarios / INTERESES MORATORIOS- se refieren expresamente a la procedencia de una consecuencia económica por el pago inoportuno de mesadas pensiónales /







