Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera. /
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TEMA: PENSIÓN VITALICIA DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA - Esta pensión se otorgó a los empleados oficiales que prestaran servicios a la EPM en forma continua o discontinua, exclusiva o acumulada y alternada con otras entidades públicas durante 20 años, al cumplir 50 años de edad, previo el retiro del servicio; sin embargo, en los arts. 26 y 27 ídem se dispuso que lo dispuesto en dicho estatuto estaría vigente hasta que sea modificado «por normas internas o de carácter nacional aplicables a las Empresas Públicas de Medellín, aunque sean más desfavorables» y que no sería aplicable, cuando la prestación deba ser asumida por el ISS conforme la ley y los reglamentos de dicho instituto. /
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TEMA: TESTIMONIO – No es posible practicarse un testimonio como tercero a quien ostenta la calidad de parte en la Litis, en tanto que, de ser así, se estaría permitiendo que una de las partes del proceso pueda declarar abiertamente sobre los hechos objeto de debate sin restricción alguna. /
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TEMA: NIVELACIÓN SALARIAL - A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. / INDEMNIZACIÓN MORATORIA – Es procedente cuando al encontrarse que se debe realizar una nivelación salarial, de esta se desprende que se deba realizar una nueva liquidación de las cesantías.
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TEMA: CONVENCIÓN SOBRE PENSIÓN - pueden existir casos en los que es viable que un trabajador pueda devengar dos pensiones, cuando se trata de prestaciones jurídicamente compatibles, pero ello debe quedar expresamente consagrado en la convención.
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TEMA: INCREMENTOS PENSIONALES – si la pensión fue reconocida en vigencia del Decreto 758 de 1990, pero la convivencia con el cónyuge comenzó después de derogada dicha norma, no es aplicable el incremento pensional.








