Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO / DEBER DE INFORMACIÓN - La omisión en la debida asesoría de las AFP al momento del referido traslado lo convierte en ineficaz, por violentar la exigencia del literal b) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, sobre la obligatoriedad de que tal manifestación de traslado fuera libre y voluntaria y contempló, que de no ser así, la afiliación respectiva quedaría sin efecto y podría realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO / DEBER DE INFORMACIÓN - Debe partir de la cabal y completa asesoría que lleve a un asegurado a tomar una decisión responsable e informada, asesoría que ha de entenderse pedagógica, es decir, realmente entendible para cada persona conforme a su grado de cultura y su situación particular, pues los casos no presentan las mismas características o condiciones. / INDEXACIÓN / BONO PENSIONAL TIPO A - En el evento que se hubiese pagado a favor de la demandante, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el importe del mismo, debe ser reintegrado a este Ministerio. El importe de otro tipo de bono, sí deberá ser reintegrado a Colpensiones. / PRESCRIPCIÓN - Bajo la óptica jurisprudencial de la ineficacia del traslado de régimen introducido por la SCL de la CSJ, al concluirse que el acto jurídico de traslado de régimen nunca nació a la vida jurídica, no es procedente aplicar la prescripción. /
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TEMA: CONVIVENCIA – Es necesario que el compañero permanente acredite la convivencia en los últimos 5 años de vida del pensionado fallecido, para poder beneficiarse de la pensión de sobrevivientes. / SEGURIDAD SOCIAL - Hace referencia a los medios de protección institucionales para amparar a la persona y a su familia frente a los riesgos que atentan contra la capacidad que estos tienen para generar los ingresos suficientes para gozar de una existencia digna y enfrentar contingencias como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.
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TEMA: ESTADO DE INVALIDEZ - Se determina con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. / ENFERMEDADES CRÓNICAS, DEGENERATIVAS Y CONGÉNITAS - En el caso de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, no siempre se presenta una coincidencia entre la fecha de estructuración de la invalidez con el momento en que la persona pierde definitivamente su capacidad laboral. / CARGA DE LA PRUEBA - Las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ - El art. 65 de la Ley 100 de 1993 contempla la posibilidad de esta prerrogativa para aquellos afiliados al RAIS, quienes, llegados a las edades máximas, esto es, 57 años mujeres y 62 años hombres, habiendo cotizado un número mínimo de semanas de 1150, sin capital suficiente para financiar una pensión de vejez, tendrían derecho a que con cargo a la Nación, se les completaran los recursos a efectos de acceder a una pensión de vejez de salario mínimo. / INTERESES MORATORIOS - Proceden siempre que haya retardo en el pago de las mesadas pensionales, independientemente de la buena o mala fe en el comportamiento del deudor o las circunstancias que hayan rodeado la discusión del derecho pensional. /
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TEMA: SALARIO - Constituye salario todo aquello que recibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación directa de sus servicios, sea cualquiera la forma o la denominación que se adopte; al ser este el elemento esencial del trabajo subordinado. / PACTO DE DESALARIZACIÓN LABORAL - Recae sobre aquellos emolumentos que, pese a no compensar directamente el trabajo, podrían llegar a ser considerados como salario, tales como los auxilios extralegales de alimentación, habitación o vestuario, las primas de vacaciones o de navidad. /








