Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, establece los requisitos para tener el derecho a la pensión de vejez, esto es, en caso de los hombres acreditar 62 años de edad y 1300 semanas de cotización. /
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TEMA: ACUERDO DE TRANSACCIÓN - El artículo 15 del Código Sustantivo de Trabajo, establece que “Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles”. / LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - No es posible reliquidar la pensión de sobrevivientes en el RAIS bajo las mismas condiciones del RPM. Ello se debe a que los dos regímenes se basan en principios distintos. El RAIS se basa en la capitalización individual, mientras que el RPM opera bajo un esquema de reparto solidario. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIONAL – No es posible acceder a una pensión de forma temporal, esperando satisfacer posteriormente los requisitos consagrados en otra normativa. / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Consiste en que el operador jurídico tiene la obligación de optar por la situación más favorable al trabajador o pensionado en caso de duda en la aplicación de normas o interpretaciones jurídicas.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO / DEBER DE INFORMACIÓN - Debe repetirse que la labor de los asesores de los fondos privados, en la etapa prenegocial anterior a la materialización del consentimiento, consistía en proporcionar una información transparente, completa, detallada y comprensible, puesto que lo que se revisa es si la administradora de fondos de pensiones que pretendía captar al demandante como su afiliado, cumplió con los imperativos profesionales de información. / PENSIÓN DE VEJEZ /
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TEMA: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Garantía del derecho fundamental al debido proceso a las partes, en el sentido que al juez solo le resulta permitido emitir pronunciamiento con base en lo pretendido, lo probado y lo excepcionado dentro del mismo. / PENSIÓN CONVENCIONAL – Se debe cumplir con los requisitos de la convención para tener derecho a la pensión allí establecida. /







