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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO-El traslado de régimen por vinculación a una AFP, es un acto jurídico que requiere para su eficacia y validez, del consentimiento exento de vicios, objeto y causa lícita, así como el cabal cumplimiento de la forma solemne en los actos o contratos que así lo exijan. /
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TEMA: RESARCIMIENTO DEL PERJUICIO POR EL DAÑO – tiene su génesis en el contrato de afiliación y en el incumplimiento del deber de información por parte de las AFP, requiriéndose para su prosperidad la demostración de los elementos de aquella, como la existencia de un contrato válidamente celebrado, la lesión o menoscabo doloso que ha sufrido el demandante en su patrimonio y la relación de causalidad entre el incumplimiento imputado al demandado y el daño causado, allí sí queda radicada en cabeza de la parte interesada, la carga demostrativa de todos los supuestos que imponen el resarcimiento a cargo del deudor incumplido. / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL - deducir responsabilidad patrimonial a partir de las distintas fórmulas aplicadas para liquidar la pensión de vejez en el RAIS y en RPM, equivaldría a desconocer la constitucionalidad y legalidad de ambos regímenes, sin que sea factible la unificación. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La CSJ ha sostenido que la procreación de hijos no suple el requisito de la convivencia efectiva en el momento de la muerte, sino que excusa el término mínimo de dos años continuos con anterioridad a ese suceso, si se da dentro del mismo lapso y no en cualquier tiempo. /
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL – Es el estudio para establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras de reconocimiento y pago de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales. Tras declararse la ineficacia, es Colpensiones el fondo de pensiones quien efectúa la respectiva liquidación, de lo que se infiere que recibirá ese cálculo actuarial a entera satisfacción, por lo que no representa un detrimento patrimonial. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - ante la falta de prosperidad de la ineficacia del traslado de régimen, queda a salvo el derecho del pensionado de demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora. / CÁLCULO ACTUARIAL - impide que el trabajador tenga que soportar las consecuencias por la falta de afiliación atribuible a su empleador, y, en consecuencia, garantiza que sus derechos mínimos e irrenunciables no se vean afectados por dicha omisión, pues a través de esa institución, el legislador permite que el periodo en que no se hicieron los aportes a un fondo pueda contabilizarse dentro de su historial de semanas de cotización. /
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES –Suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen. / DERECHOS DE LOS TRABAJADORES - Elegir libre y voluntariamente aquel de los regímenes que mejor le convenga y consulte sus intereses, y por ello, si alguna persona jurídica o natural atenta en cualquier forma contra el derecho de afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social, se genera como consecuencia la ineficacia de la afiliación. /