TEMA: INTERESES MORATORIOS – no proceden si se reconoce la prestación dentro del término oportuno de los 4 meses. / RETROACTIVO PENSIONAL - estos no pueden ser reconocidos en períodos en los cuales el afiliado estuvo cubierto por subsidios de incapacidades.
HECHOS: el accionante demandó a Colpensiones para que se declare que la entidad no pagó la pensión de invalidez y el retroactivo correspondiente dentro del término establecido en la ley, solicita que sea condenada a pagar la suma que determine el despacho por concepto de intereses moratorios. En primera instancia se absolvió a Colpensiones de las pretensiones del demandante. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es procedente revocar la sentencia de primera instancia y reconocer los intereses moratorios.
TESIS: (…) Frente al tema de la mora, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, el cual propende por el pronto pago de las mesadas pensionales para así proteger los derechos de los pensionados frente a las dilaciones injustificadas en el trámite administrativo. Proceden los mismos: “en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta ley”; y su pago se realizará “a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago”. (…) Ahora; es claro que la mora de la entidad en estos casos solo opera luego de pasados 4 meses de radicada la solicitud de reconocimiento pensional, con el lleno de los requisitos, lo cual es apenas lógico, puesto que la entidad, dentro de tal plazo y una vez presentada la solicitud de la pensión por parte del afiliado, previo al reconocimiento del derecho, debe entrar a examinar y corroborar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la normatividad aplicable. (…) En este punto, no puede pasar por alto la Sala, que contrario a lo manifestado por el juez, en el expediente administrativo anexado por Colpensiones, sí figura la demanda judicial para la designación de curador, la cual fue radicada el 17 de mayo de 2018; sin embargo, a través de auto interlocutorio N° 61214 proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Quibdó – Chocó, el día 12 de septiembre de 2019, dentro del proceso de interdicción por discapacidad mental con radicado 27001-31-10- 002-2018-00175-00, se estableció que conforme a la ley 1996 del 26 de agosto de 2019, se eliminó la figura de la interdicción y prohibió iniciar proceso de interdicción o inhabilitación, toda vez que era una figura que atentaba contra la autonomía personal y podía prestarse para cometer abusos en contra de personas en condición de discapacidad, por lo que se ordenó de manera inmediata la suspensión de ese proceso. (…) Por lo tanto, para la Sala es válida la justificación de Colpensiones en el sentido de exigir la certificación de incapacidades para el reconocimiento del retroactivo pensional, de cara a la incompatibilidad establecida en el artículo 3 del Decreto 917 de 1999, en tanto establece que no pueden ser reconocidos períodos en los cuales el afiliado estuvo cubierto por subsidios de incapacidades. (…) Y, en lo que se refiere a la solicitud del 4 de noviembre de 2020, en donde finalmente se reconoció el retroactivo pensional a través de la resolución SUB 264291 del 4 de diciembre de 2020, es claro para la Sala que una vez aportados todos los certificados por las entidades de salud en donde estuvo afiliado el demandante, la entidad accionada procedió con el pago, y como se puede observar, lo fue dentro del término de los 4 meses de que dispone la entidad. (…) De acuerdo a todo lo dicho y conforme a lo probado dentro del proceso, no hay duda alguna que Colpensiones canceló la pensión de invalidez correctamente después de allegados los certificados pertinentes para su efectivo pago, por lo que, para esta Sala, la situación no encaja en el concepto de dilaciones injustificadas en el trámite administrativo por parte de la demandada, siendo admisibles los motivos del retardo en el pago de la prestación económica. Así las cosas, la decisión de primera instancia deberá ser confirmada. (…)
M.P: JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 06/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310502020231001201
- Información
- 06 Octubre 2024 Laboral
TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL- El retroactivo pensional es el derecho que tienen las personas para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, si cumple los requisitos para que se le aplique la tasa de reemplazo desde la fecha en que cumplió los requisitos hasta la fecha del reconocimiento...- Información
-
05001310502020190013601
- Información
- 23 Octubre 2023 Laboral
TEMA: RETIRO DEL SISTEMA DE PENSIONES PARA DISFRUTAR LA PRESTACIÓN - excepcionalmente, en el evento de no mediar tal retiro, es menester analizar conducta de la cual pueda inferirse razonablemente la decisión del interesado de no continuar afiliado al sistema. / RETROACTIVO PENSIONAL - Es el derecho...- Información