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TEMA: ACCION POPULAR. Protección y goce del espacio público. Sobre la utilización y defensa de los mismos, se tiene que los artículos 1, 81, 86 y 102 de la Constitución Política, imponen al Estado el deber de velar por la protección y la integridad del espacio público, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular, asegurando de esta forma la efectividad del carácter prevalente del uso común del espacio público sobre el interés particular; ejerciendo además, la facultad reguladora en materia de ordenamiento territorial, en relación con la utilización del suelo y del espacio público para la defensa del interés común. (…) quedó probado a partir de la prueba documental recopilada en el proceso que la sociedad demandada y los vinculados están vulnerando los derechos e intereses colectivos para los cuales deprecó amparo el actor popular, al utilizar de manera indebida el antejardín el cual según las voces del artículo 197 numeral 7 del Acuerdo 048 de 2014, tiene protección legal al ser considerado como espacio público.
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 18/02/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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- Categoría: Civil
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TEMA: ACCION POPULAR. Publicidad exterior visual. El concepto de medio ambiente sano, no alude únicamente al deterioro de la flora, fauna, atmósfera, y de los recursos hidrológicos, entre otros, sino también hace referencia a la contaminación visual, que puede perjudicar el espacio público, la integridad del medio ambiente, y la calidad de vida de los habitantes del país.
Carga de la prueba. No basta con afirmar que determinados hechos violan derechos e intereses colectivos para que se tenga por cierta su vulneración; el demandante tiene la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones.
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 25/02/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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- Categoría: Familia
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TEMA: IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD. Legitimación por activa. “(…) en punto de la noción de la legitimación en la causa, (…) según la doctrina y la jurisprudencia, es uno de los presupuestos materiales de la sentencia favorable al demandante, (…) Igualmente, (…) según el Código Civil, artículo 1047, modificado por la Ley 29 de 1982, artículo 6°, "Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales. A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos", caso en el cual, a falta de legitimarios (artículo 1240, modificado por el 9 de la Ley 29 leída), el testador puede disponer de todo su caudal (artículos 1045 a 1051 y 1242, último modificado por la Ley 1934 de 2018, canon 4, no atendible en este asunto, por cuanto el testamento es anterior a esa reforma). De manera que, (…) los promotores de este proceso no tendrían la calidad de herederos de su fallecida hermana (…), pues la misma seguiría recayendo, en la accionada (hija de crianza), y, de contera, aquellos no representarían, a la persona de esa testadora, "para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles" (artículo 1155), o lo que es igual, la (demandada), como heredera de esa de cujus, es su sucesora mortis causa (C de P Civil, artículo 332; C G P, articulo 303), por virtud de la anunciada testamentifacción. (…) En los convocantes no se congrega ninguna de las anotadas calidades jurídicas que los facultan, para promover esta acción impugnaticia de la maternidad, máxime si tampoco son herederos, testamentarios o abintestato, (…) ineludible resulta recalar en que carecen de la legitimación, en la causa, por activa, para incoarla, motivo suficiente para concluir que sus pretensiones estaban destinadas al fracaso.”
PONENTE: DR. DARIO HERNÁN NACLARES VÉLEZ
FECHA: 19/03/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSION DE VEJEZ. Reconocimiento en casos en los que no existía cobertura del SGP. “La Corte Suprema de Justicia fijo un criterio mayoritario variando las antiguas posiciones en las que se predicaba una inmunidad total del empleador en cuanto entendía que no incurría en omisión de afiliación de sus trabajadores y pago de cotizaciones para cubrir el riesgo de vejez en aquellas regiones del país, en las que no habían cobertura del ISS y se consideró que era viable y necesario que los tiempos trabajados y no cotizados por la ausencia de cobertura del Sistema General de Pensiones en algunos lugares de la geografía Nacional fueran calculadas a través de títulos pensionales a cargo del empleador con el fin de que el trabajador completara la densidad de cotizaciones exigidas por la ley, definiendo que no se podía negar que los empleadores tenían la obligaciones y responsabilidades respecto de sus trabajadores a pesar de que no actuaran de manera injuriosa al dejar de inscribirlos a la Seguridad Social en Pensión.”
ESPECIALIDAD: LABORAL
PONENTE: DR. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 08/08/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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- Categoría: Civil
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TEMA: ACCIONES POPULARES. Objeto. El artículo 88 de la Carta consagra las acciones populares “para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza” que defina la ley. Requisitos necesarios para la protección de los derechos amparados en el literal d) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, esto es, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 01/02/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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- Categoría: Familia
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TEMA: PRUEBA PERICIAL. Oportunidad para su solicitud y práctica. “(…) la parte que pretenda valerse de un dictamen, que tiene en su poder, deberá aportarlo, al proceso, en las ocasiones probativas. Es el evento regulado, por el canon 227 (del CGP), (que establece algunas) excepciones (…) solo el juez, de oficio, la puede decretar, y únicamente el extremo litigioso, amparado por pobre, está habilitado para solicitar su práctica (artículo 229-2), o, a pesar de no estarlo, puede pedir su realización, aunque solo en los precisos eventos, establecidos en el 228 ejusdem, (…) Empero, si el nombrado servidor judicial estima que los aludidos dictámenes son procedentes y útiles, para verificar los hechos, objeto de la controversia, facultado se encuentra, aún antes de fallar, para aplicar, al decretarlas de oficio, los artículos 169 y 170 ídem, por aquello de que, "el juez natural, como director del proceso, está facultado para emplear los recursos que considere necesarios para alcanzar el más adecuado convencimiento, que lo lleve a tomar la decisión más acertada posible, revelar la verdad material y evitar transgredir los derechos de los sujetos procesales que integran la Litis” “(…) juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia”.
PONENTE: DR. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 13/03/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto



