• Inicio
  • Quiénes somos
    • Historia del distrito judicial
    • Historia del logo
    • Organigrama
    • Dignatarios
  • Salas
    • Civil
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Extinción de dominio
      • Estados, edictos y traslados
      • Información de Sala
    • Familia
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Justicia y Paz
      • Estados, Edictos y Otros
      • Información de Sala
    • Laboral
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Penal
  • Relatoría
    • Decisiones del tribunal
      • Civil
      • Extinción de dominio
      • Familia
      • Justicia y Paz
      • Laboral
      • Penal
  • Noticias
  • Búsqueda

  • Inicio
  • Quiénes somos
    • Historia del distrito judicial
    • Historia del logo
    • Organigrama
    • Dignatarios
  • Salas
    • Civil
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Extinción de dominio
      • Estados, edictos y traslados
      • Información de Sala
    • Familia
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Justicia y Paz
      • Estados, Edictos y Otros
      • Información de Sala
    • Laboral
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Penal
  • Relatoría
    • Decisiones del tribunal
      • Civil
      • Extinción de dominio
      • Familia
      • Justicia y Paz
      • Laboral
      • Penal
  • Noticias
  • Búsqueda
Tribunal Superior de Medellín Tribunal Superior de Medellín
  • Inicio
  • Quiénes somos
    • Historia del distrito judicial
    • Historia del logo
    • Organigrama
    • Dignatarios
  • Salas
    • Civil
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Extinción de dominio
      • Estados, edictos y traslados
      • Información de Sala
    • Familia
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Justicia y Paz
      • Estados, Edictos y Otros
      • Información de Sala
    • Laboral
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Penal
  • Relatoría
    • Decisiones del tribunal
      • Civil
      • Extinción de dominio
      • Familia
      • Justicia y Paz
      • Laboral
      • Penal
  • Noticias
  • Búsqueda

05001310307201700334

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 21 Octubre 2019
Visitas: 3021

TEMA: RIESGO ASEGURABLE SUCEPTIBLE DE SER INDEMNIZADO. Concepto. El riesgo es un suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, por tanto, no puedo aceptarse como un riesgo las consecuencias de obligarse voluntariamente como deudor cambiario, el apelante asegura que asumió dicha obligación bajo la creencia de que solo actuaba en representación de la sociedad, sin embargo no hay evidencia que acredite tal error, por el contrario, la literalidad del pagaré expresa claramente la intensión del deudor de endeudarse en nombre propio y en su condición de representante legal de la sociedad. Si existió un vicio del consentimiento, debe ser objeto de declaración judicial. ACTO INCORRECTO. Elementos para determinarse como un riesgo. Si (…) se aceptara que el señor García Escobar se obligó personalmente sin querer hacerlo, de allí no se sigue que haya un acto incorrecto por declaración errónea, (…) en consonancia con los demás supuestos que son objeto de amparo en el contrato de seguro: negligencia, culpa grave, incumplimiento de obligaciones, infracción de las disposiciones legales, etc, por declaración errónea se comprende una manifestación o aseveración sobre un hecho que no se corresponde con la realidad y del cual se deriva una pérdida patrimonial, podría pensarse como declaración errónea que el representante legal de la sociedad, afirme que determinado territorio tienen las condiciones técnicas para desarrollar un proyecto hidroeléctrico sin que eso sea cierto, derivándose de allí perjuicios para la sociedad y para terceros.


PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

 

FECHA: 02/10/2019


TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

Leer más…

053603110001201900114

Detalles
Categoría: Familia
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 11 Octubre 2019
Visitas: 2756

TEMA: COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIAS. Conocimiento de la actuación que adelantaba el Centro Zonal Noroccidental del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, relacionada con el proceso administrativo de restablecimiento de los derechos de un NNA. Lo que se busca con el procedimiento es restablecer los derechos de un menor afectado, el cual deberá seguirse surtiendo en el lugar donde se halle el menor, garantizando la presencia tanto de éste como de su representante legal en aquéllas actuaciones que sean de su interés y lo involucren, además facilitando el ejercicio de las labores de verificación in situ respecto al cumplimiento de las órdenes impartidas. A su vez, aperturado el proceso administrativo de restablecimiento de los derechos de un menor de edad (P A R D) por el servidor público ubicado, en el lugar donde se encuentre el N N A, sobre quien recae, la competencia para desarrollarlo y definirlo será de ese agente público, aunque debe tenerse en cuenta que la eventual declaración de adoptabilidad que llegue a expedirse, será de la exclusiva competencia del Defensor de Familia. El domicilio o la ubicación del órgano que, por contrato con el I C B F, tiene a su cargo el hogar sustituto, donde se encuentra el N N A, no es el factor, y, por ende, resulta ajena, para definir la competencia, para asumir el conocimiento y trámite de un P A R D.


PONENTE: DR. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ

 

FECHA: 23/04/2019


TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

 

Leer más…

050013103016201100807

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 08 Octubre 2019
Visitas: 2709

TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Culpa exclusiva de la víctima. De conformidad con la tesis jurisprudencial vigente, la presunción de culpabilidad, opera a favor del actor, sin que la Sala puede dejar al margen determinar, si existe prueba de que su comportamiento haya contribuido, en parte, a la causación del resultado en los términos del artículo 2357. Queda probado, es que el motociclista invadió el carril izquierdo de la calzada en dirección Cisneros-Barbosa, cuando la camioneta estaba efectuando el giro hacia la izquierda para ingresar al estadero, lo que quiere, decir de conformidad con la pauta jurisprudencial, que examinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hecho y el daño la causa generadora del daño, no resultó ser otra, que la conducta del motociclista demandante, lo que impone declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima.


PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO


FECHA: 29/03/2019


TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

Leer más…

050013103002201600025

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 01 Octubre 2019
Visitas: 2682

TEMA: ARTÍCULO 121 CGP. Posibilidad de aplicar el artículo 121 del C.G.P. bajo el criterio de plazo razonable. "(...) el asunto no puede ser abordado con tal ligereza, resulta imprescindible escudriñar la justificación del precepto en cita, cuya génesis indudablemente es la valiosa garantía del plazo razonable en el contexto de la tutela jurisdiccional efectiva, lo cual de ningún modo, corresponde a un concepto objetivo inquebrantable, por el contrario, la misma jurisprudencia nacional e internacional, ha contemplado criterios que permiten efectuar un análisis de cada caso concreto, pues si bien la potestad configurativa del legislador permite que la norma procesal imponga como regla general un término específico para la duración de los procesos -en este caso un (1) año a partir de la notificación de la parte demandada- lo cierto es que la interpretación de esta imposición debe armonizarse con los preceptos constitucionales, los tratados internacionales y las interpretaciones jurisprudenciales que se han planteado al respecto, toda vez que resulta imprescindible que se salvaguarde el acceso a la administración de justicia en condicionales racionales y no radicales, debiéndose verificar la inexistencia de un motivo válido que pueda justificar un eventual incumplimiento de los términos que impone la ley.(...)"


PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ


FECHA: 07/06/2019


TIPO DE PROVIDENCIA: Auto (Recurso de Súplica)

 

Leer más…

05001310301520100205

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 26 Septiembre 2019
Visitas: 2347

TEMA: ACCION POPULAR. Vulneración de derechos de los consumidores-procedencia. Las acciones populares proceden contra la acción u omisión de autoridades públicas o particulares que violen o amenacen derechos o intereses colectivos. Los derechos de los consumidores son derechos colectivos y por ende el amparo de los mismos puede invocarse por esta acción constitucional. La omisión de las disposiciones sobre la fabricación, empaque, distribución y venta sobre productos alimenticios, pone en riesgo los derechos de seguridad y salubridad de la comunidad consumidora. No hay lugar a reconocer incentivo económico a favor del actor popular, cuando para la fecha en que se profiera la sentencia de segunda instancia, ya éste había desaparecido del mundo jurídico por derogación expresa.


PONENTE: DRA. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELAEZ


FECHA: 15/07/2019


TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

Leer más…

05001310500320150096001

Detalles
Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 10 Septiembre 2019
Visitas: 4498

 

TEMA: PRESTACIÓN ECONÓMICA ESPECIAL DE INVALIDEZ PARA VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. Requisitos. “(…) el Gobierno Nacional expidió el Decreto 600 de 6 de abril de 2017, por medio del cual se reglamentó la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, y en su artículo 2.2.9.5.3. precisó los requisitos que deben cumplir las víctimas del conflicto armado para obtener la prestación humanitaria periódica, los cuales son correspondientes a los que la Corte Constitucional analizó en la sentencia T-209A de 2018, en la que ordenó el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para personas víctimas del conflicto interno, antes pensión de invalidez para víctimas del conflicto armado, a saber: ser colombiano, tener calidad de víctima del conflicto armado interno y estar incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV, haber sufrido pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, calificada con base en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional expedido por el Gobierno Nacional, existir nexo causal de la pérdida de capacidad laboral con actos violentos propios del conflicto armado interno ycarecer de requisitos para pensión y/o de posibilidad pensional. (…) Ello así, considera la Sala que si bien el actor era colaborador o informante de la Fuerza Pública, ello por sí solo no determina que adquiera la condición de miembro de la Fuerza Pública, ni tampoco excluye su calidad de víctima del conflicto interno, dado que precisamente se puede inferir que su situación de invalidez actual producto del atentado contra su vida, pudo haberse generado precisamente por la colaboración que como informante brindaba a la fuerza pública, aspecto que no es del resorte en este proceso.(…)”


PONENTE: DR. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO

FECHA: 19/07/2019

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

Leer más…

Página 857 de 868

  • 852
  • 853
  • 854
  • 855
  • 856
  • 857
  • 858
  • 859
  • 860
  • 861
Calle 14 # 48 - 32 - Medellín Antioquia +57 604 401 74 71
© Tribunal Superior de Medellín 2018 - 2026