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TEMA: ACCION DE TUTELA. Presupuesto de legitimación en la causa por activa frente a solicitud de repatriación. Ligado al requisito de la individualización, está el del conocimiento de la persona agenciada de que la acción de tutela se promueve en su nombre, (…) en este caso la imposibilidad de ratificación no surge de las condiciones personales de los presuntos afectados, sino por una falta de localización atribuible a la no individualización de los accionantes, y es que no obstante, haberse enlistado por los promotores un gran número de nombres, frente a ninguno de estos se suministraron direcciones físicas o electrónicas que permitieran contactarlos con el fin de determinar si estaban de acuerdo en lo manifestado por quienes afirman defender sus derechos. Finalmente, se desconoce si los agenciados adelantaron o adelantan acciones constitucionales a nombre propio con un idéntico objeto. Es un requisito de la esencia de la agencia oficiosa que se manifiesten las razones por las cuales la persona cuyos derechos se agencian no puede asumir su propia defensa, situación que revisados los escritos presentados por los promotores no fue explicada.
PONENTE: DRA. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 22/04/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: ACCION DE TUTELA. Reparto durante suspensión de términos por declaración de emergencia social y económica por el COVD-19. Del Acuerdo PCSJA20 – 11526 del 22 de marzo de 2020 se desprende sin hesitación alguna que de la suspensión de términos ordenada con ocasión a la declaratoria de emergencia por parte del Gobierno Nacional, se excluyeron las acciones de tutela, precisándose que debía darse prelación a las que versen sobre los derechos a la vida, la salud y la libertad; sin que del contenido de dicha norma pueda deducirse, como lo hizo la accionada, que las acciones constitucionales que versen sobre otros derechos fundamentales no hacen parte de la referida excepción y que por ende, los términos se encuentran suspendidos para éstas hasta tanto se supere la situación.
PONENTE: DR. JOSE GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
FECHA: 17/04/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: PENSION DE JUBILACIÓN. Aplicación de beneficios convencionales a pensiones de jubilación. En virtud de la libertad de contratación laboral, las partes pueden válidamente acordar en una convención colectiva de trabajo que los pensionados sean acreedores de algunos de los beneficios o prerrogativas allí consagradas, por ello es posible que se disponga convencionalmente la aplicación de un mandato legal, así haya perdido vigencia.
PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO LEBRUN MORALES
FECHA: 20/02/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: CONTRATO REALIDAD. Verificación del elemento Subordinación. De los contratos civiles entre EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN y las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, TEMPORALES y FUNDACIONES, es preciso advertir que en esta clase de contratación no está vedada la posibilidad de que el contratante pueda impartir instrucciones y solicitar informes e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia sobre las obligaciones asumidas por el contratista, máxime cuando se trata de cumplimiento de la prestación de servicios públicos, como ocurre en el caso, sin que con la interventoría que de los mismos se da, se vea de bulto el elemento subordinación entre EMPRESAS VARIAS y la labor ejecutada por los pretensores, pues ello se daba con base en los tipos de contratos suscritos.
PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO LEBRUN MORALES
FECHA: 30/01/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN EJECUTIVO. Nulidad en proceso ejecutivo por indebida notificación, si es atribuible a la parte demandante, con el fin de establecer si la interrupción de la prescripción operó desde la presentación de la demanda. Esta circunstancia no es imputable a la parte demandante, que intenta cumplir con lealtad y buena fe sus cargas procesales. La diligencia razonable que exige la ley procesal a la parte demandante para lograr la notificación personal de la demandada, excluye la imposible obligación de adivinar que ésta no habita ni labora en la dirección donde se reciben las notificaciones a su nombre.
PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 05/03/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Deber de probar la causa petendi. (Como) la demanda fue presentada bajo el régimen del CPC, rigiendo parte del desarrollo del proceso en lo concierne a las reglas de juego que rigen lo concerniente a la prueba y a las cargas de la prueba, (…) si se hace un estudio jurisprudencial de lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia, como se ha manejado el tema en Colombia, como lo ha manejado la doctrina, tanto local como internacional, no es cierto que en responsabilidad médica, en principio, trabajemos el tema de cargas dinámicas de la prueba, ni tampoco el de responsabilidad objetiva, ya que se maneja el tema de la culpa probada y eso significa que es la parte demandante quien debe asumir las cargas establecidas tanto en el artículo 177 del CPC, como el actual 167 del CGP, esto es, que le incumbe al demandante probar el supuesto de hecho de la norma que consagra justo el efecto jurídico que esta persiguiendo, sino prueba ese hecho culposo es imposible entonces que diga que es posible aspirar que se condene a la parte contraria. Si bien la doctrina internacional y la jurisprudencia local e internacional, han venido sensibilizándose en cierto tipo de procesos como los de responsabilidad médica, para efectos de considerar la posibilidad de hacer un matiz frente a la regla que ha operado en el tema de la carga probatoria, no se puedes decir automáticamente que responsabilidad médica igual a responsabilidad objetiva o responsabilidad médica igual a carga dinámica de la prueba.
PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 10/03/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia


