logo tsm 300

05001310500320150096001

 

TEMA: PRESTACIÓN ECONÓMICA ESPECIAL DE INVALIDEZ PARA VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. Requisitos. “(…) el Gobierno Nacional expidió el Decreto 600 de 6 de abril de 2017, por medio del cual se reglamentó la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, y en su artículo 2.2.9.5.3. precisó los requisitos que deben cumplir las víctimas del conflicto armado para obtener la prestación humanitaria periódica, los cuales son correspondientes a los que la Corte Constitucional analizó en la sentencia T-209A de 2018, en la que ordenó el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para personas víctimas del conflicto interno, antes pensión de invalidez para víctimas del conflicto armado, a saber: ser colombiano, tener calidad de víctima del conflicto armado interno y estar incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV, haber sufrido pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, calificada con base en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional expedido por el Gobierno Nacional, existir nexo causal de la pérdida de capacidad laboral con actos violentos propios del conflicto armado interno ycarecer de requisitos para pensión y/o de posibilidad pensional. (…) Ello así, considera la Sala que si bien el actor era colaborador o informante de la Fuerza Pública, ello por sí solo no determina que adquiera la condición de miembro de la Fuerza Pública, ni tampoco excluye su calidad de víctima del conflicto interno, dado que precisamente se puede inferir que su situación de invalidez actual producto del atentado contra su vida, pudo haberse generado precisamente por la colaboración que como informante brindaba a la fuerza pública, aspecto que no es del resorte en este proceso.(…)”


PONENTE: DR. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO

FECHA: 19/07/2019

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 050013105003201500960.pdf

 

{https://soundcloud.com/tribunal-superior-de-medellin/05001310500320150096001a}