INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN EJECUTIVO. Nulidad en proceso ejecutivo por indebida notificación, si es atribuible a la parte demandante, con el fin de establecer si la interrupción de la prescripción operó desde la presentación de la demanda. Esta circunstancia no es imputable a la parte demandante, que intenta cumplir con lealtad y buena fe sus cargas procesales. La diligencia razonable que exige la ley procesal a la parte demandante para lograr la notificación personal de la demandada, excluye la imposible obligación de adivinar que ésta no habita ni labora en la dirección donde se reciben las notificaciones a su nombre.
PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 05/03/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia