• Inicio
  • Quiénes somos
    • Historia del distrito judicial
    • Historia del logo
    • Organigrama
    • Dignatarios
  • Salas
    • Civil
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Extinción de dominio
      • Estados, edictos y traslados
      • Información de Sala
    • Familia
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Justicia y Paz
      • Estados, Edictos y Otros
      • Información de Sala
    • Laboral
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Penal
  • Relatoría
    • Decisiones del tribunal
      • Civil
      • Extinción de dominio
      • Familia
      • Justicia y Paz
      • Laboral
      • Penal
  • Noticias
  • Búsqueda

  • Inicio
  • Quiénes somos
    • Historia del distrito judicial
    • Historia del logo
    • Organigrama
    • Dignatarios
  • Salas
    • Civil
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Extinción de dominio
      • Estados, edictos y traslados
      • Información de Sala
    • Familia
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Justicia y Paz
      • Estados, Edictos y Otros
      • Información de Sala
    • Laboral
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Penal
  • Relatoría
    • Decisiones del tribunal
      • Civil
      • Extinción de dominio
      • Familia
      • Justicia y Paz
      • Laboral
      • Penal
  • Noticias
  • Búsqueda
Tribunal Superior de Medellín Tribunal Superior de Medellín
  • Inicio
  • Quiénes somos
    • Historia del distrito judicial
    • Historia del logo
    • Organigrama
    • Dignatarios
  • Salas
    • Civil
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Extinción de dominio
      • Estados, edictos y traslados
      • Información de Sala
    • Familia
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Justicia y Paz
      • Estados, Edictos y Otros
      • Información de Sala
    • Laboral
      • Estados, Edictos y Traslados
      • Información de Sala
    • Penal
  • Relatoría
    • Decisiones del tribunal
      • Civil
      • Extinción de dominio
      • Familia
      • Justicia y Paz
      • Laboral
      • Penal
  • Noticias
  • Búsqueda

050013103005201600935

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 14 Septiembre 2020
Visitas: 2326

TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Causales de exclusión responsabilidad civil extracontractual. La culpa o hecho exclusivo de la víctima debe ser absolutamente determinante, y se caracteriza por ser irresistible, imprevisible y exterior para liberar de absolutamente de responsabilidad al causante del daño. Las normas exigen que el peatón respete las señales de tránsito, y se le prohíbe invadir la zona destinada al tránsito de vehículos.  De tal manera, para el conductor del vehículo, no era fácil prever que por un espacio no destinado al cruce peatonal, saliera una persona a tratar de cruzar la vía corriendo; y es que si el conductor no transitaba con exceso de velocidad como quedó establecido, para haber atropellado a la víctima sin haberse percatado antes de su presencia tenía que haberse presentado un cruce abrupto de aquella, o una cortina u obstáculo que impidiera su visibilidad, tal y como él mismo lo narró.

PONENTE: DR. JOSÉ OMAR BOHÓQUEZ VIDUEÑAS

FECHA: 10/07/2020

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

Leer más…

0500131003010201800626

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 09 Septiembre 2020
Visitas: 2547

TEMA: DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS: Los particulares y las autoridades públicas están obligados a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013), para lo cual deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 361 de 1997 que ordena que en las edificaciones abiertas al público de propiedad de particulares, se deben realizar las adecuaciones correspondientes, adaptando los espacios públicos, edificios, servicios e instalaciones, eliminando barreras físicas y de accesibilidad a las personas con discapacidad, lo que incluye contar con las instalaciones de por lo menos servicio sanitario accesible, para lo cual disponían de 4 años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley 361 de 1997, precisando que las distintas regulaciones de una o varias materias deben priorizar la interpretación sistemática de las normas que componen el ordenamiento jurídico (Decreto 1538 de 2005, Ley 1287 de 2009, Ley 472 de 1997, Ley 618 de 2013, Ley 361 de 1997, Resolución 2674 de 2013).

PONENTE: DRA. MURIEL MASSA ACOSTA

FECHA: 18/06/2020

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

Leer más…

05001310301220170497

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 3 mins
Publicado: 08 Septiembre 2020
Visitas: 2913

TEMA: Cosa Juzgada penal, Ley 906 de 2004: En Conclusión, no estuvo desacertada la a quo cuando, frente a la sentencia penal que condenó a Juan Carlos Giraldo Arroyave como autor del delito de homicidio culposo y le impuso la pena de 32 meses de prisión, irradió sus efectos a la acción civil ejercida contra los terceros civilmente responsables, lo que debe discutirse, entonces es la calidad de garantes y de los perjuicios reclamados. En otras palabras, aun bajo la vigencia de las normas procesales penales actuales, la jurisprudencia de la Corte, en cuanto a la sentencia condenatoria penal y sus efectos en el proceso civil continúa teniendo vigencia. Prescripción acciones derivadas del contrato de seguro: Postura Corte Suprema de Justicia, cuando de víctimas se trata. Cumplimiento fallo de tutela: “Así las cosas, si el tribunal convocado evidenció la existencia de una reclamación extrajudicial de perjuicios por parte de las víctimas a la empresa transportadora demandada dentro del caso bajo estudio, dicha corporación debió tener en cuenta tal evento, para afincar el punto de partida de la prescripción alegada por la aseguradora, sin salirse de los lineamientos contemplados en el artículo 1131 del Código de Comercio. Si se aceptara, como erradamente lo hizo el accionado, que el lapso prescriptivo para el asegurado comienza a correr desde la formulación del llamamiento en garantía que aquél realice dentro del proceso, se estaría contraviniendo el ordenamiento jurídico que rige el caso, pues, en primer lugar, tal evento no se encuentra contemplado en la ley como inicio del cómputo; y, en segundo, sería consentir que fuese el asegurado quien fijara el momento en el cual empieza a contar, para él, la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro donde funge como tomador”.

PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

ACLARACIÓN DE VOTO: DR. JULIAN VALENCIA CASTAÑO    

FECHA: 14/08/2020

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

Leer más…

050013103005201200675

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 27 Agosto 2020
Visitas: 2902

TEMA: SIMULACIÓN DE CONTRATOS. Valoración de la prueba indiciaria en la acción simulatoria. respecto a la prueba de la simulación rige el principio de la libertad probatoria, en virtud a que por lo general los simulantes asumen un comportamiento reservado y sigiloso en la celebración del negocio jurídico que no es fácil de descubrir, por lo tanto, quien ataca el acto simulado está facultado para acudir a los diversos medios probatorios, entre ellos la prueba indiciaria, la que en determinadas circunstancias se erige como única opción demostrativa, dada las previsiones que toman quienes no quieren dejar huella de su fingimiento; de igual forma, en la simulación absoluta los negociantes conciertan un negocio aparente, pero, en realidad, sus estipulaciones apuntan a que entre ellos no hay transferencia de derechos ni de bienes, no hay prestación de servicio alguno; en realidad la disposición de intereses es un fingimiento total; es la teatralización de una conducta negocial sin que en realidad se disponga de un interés en sentido alguno.  De esta forma dada la evidente complejidad para sacar a la luz algo que reside en el fuero interno de los contratantes, contrario a lo que señala la recurrente, la prueba indiciaria es la más socorrida, con toda la complejidad que ella entraña, en esa ardua tarea de desentrañar el verdadero querer de los negociantes.

PONENTE: DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

ACLARACIÓN DE VOTO: PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA     

SALVAMENTO DE VOTO: JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO    

FECHA: 20/08/2020

 

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

Leer más…

050013105020201601314

Detalles
Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 3 mins
Publicado: 19 Agosto 2020
Visitas: 3138

TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Condición de la dependencia económica de los padres respecto del hijo causante de la pensión de sobrevivientes. Sobre la hermenéutica de esta norma, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral ha sido consistente y enfático en adoctrinar que la condición de la dependencia económica de los padres respecto del hijo causante de la pensión de sobrevivientes, no exige que tal condición sea total y absoluta, y que la misma, se debe analizar en cada caso particular y concreto, para que así el juzgador pueda estar en la capacidad de establecer si los ingresos que reciben los progenitores tiene la virtualidad de hacerlos autosuficientes desde el punto de vista económico, al permitirles la satisfacción de sus necesidades manteniendo su subsistencia en condiciones dignas, advirtiendo que no significa que cualquier estipendio que se le otorgue a los familiares pueda ser tenido como prueba determinante para ser beneficiario de la pensión, pues esa no es la finalidad prevista en el sistema de seguridad social, cuyo propósito, es servir de amparo para quienes se ven desprotegidos ante la muerte de quien les colaboraba realmente a mantener unas condiciones de vida determinadas. Así, la dependencia económica tiene como rasgo fundamental el hecho de que, una vez fallecido el causante y, por lo mismo, extinguida la relación de contribución económica hacia el presunto beneficiario, la solvencia de éste último se ve amenazada en importante nivel, de manera que pone en riesgo sus condiciones dignas de vida. Esto es, una persona es dependiente cuando no cuenta con grados suficientes de autonomía económica y su nivel de vida digna y decorosa está subordinada a los recursos provenientes del que fallece. En todo caso, debe existir un grado cierto de dependencia, que la Corte ha identificado a partir de dos condiciones: i) una falta de autosuficiencia económica, lograda a partir de otros recursos propios o de diferentes fuentes; ii) y una relación de subordinación económica, respecto de los recursos provenientes de la persona fallecida, de manera que, ante su supresión, el que sobrevive no puede valerse por sí mismo y ve afectado su mínimo vital en un grado significativo (Ver sentencias CSJ SL4811-2014, CSJ SL14923-2014 y SL2490-2019).

PONENTE: DR. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN

FECHA: 30/06/2020

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

Leer más…

052663103001201700452

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 18 Agosto 2020
Visitas: 2727

TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS. Exención de la responsabilidad por demostración de una causa extraña. Si bien el efecto real que el artículo 2356 del C.C. produce es alivianar la carga probatoria de la víctima, a quien le basta demostrar el ejercicio de la actividad peligrosa causante del daño, ya que la culpa entra a presumirse en el victimario, sin embargo, éste puede zafarse de la responsabilidad demostrando una causa extraña. (culpa exclusiva de la víctima o de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor); y en este caso, como correctamente lo dilucidó el a quo, existe una causa extraña que permite exonerar a los demandados de responsabilidad, como lo es “la culpa exclusiva de la víctima”, siendo el mismo ciclista quien con su actuar imprudente, al aventurarse adelantar al tracto-camión en un lugar prohibido y peligroso para realizar esa maniobra, fue quien no solo se expuso innecesariamente al riesgo, sino que terminó por ocasionarse sus propios daños a la integridad personal y la salud, quedando rota la presunción de responsabilidad que legalmente pesaba sobre los demandados, a quienes no cabe imponer ninguna condena.

PONENTE: DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

FECHA: 21/07/2020

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

 

Leer más…

Página 848 de 868

  • 843
  • 844
  • 845
  • 846
  • 847
  • 848
  • 849
  • 850
  • 851
  • 852
Calle 14 # 48 - 32 - Medellín Antioquia +57 604 401 74 71
© Tribunal Superior de Medellín 2018 - 2026