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TEMA: NO PROCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION, CUANDO SE FALLA EN DERECHO.
Antecedentes. La parte demandante dentro del trámite arbitral que se surtió en la Cámara de Comercio de Medellín, solicita incumplimiento del contrato en contra de la empresa demandada. El Tribunal Arbitral de Medellín, condenó a la demandada a pagar clausula penal, daño emergente, intereses y lucro cesante, dada la configuración de las casuales 7ª y 9ª del artículo 41 de la ley 1563 de 2012.
Problema Jurídico: ¿El Tribunal Arbitral no falló en derecho, al dar por probada la acusación del daño emergente? ¿Se apartó el tribunal de fallar en derecho al cuantificar el precio y la cantidad de energía por la empresa demandada? ¿El Tribunal profirió fallo incongruente por condenar en lucro cesante? El numeral 7° del artículo 41 de la ley 1563 de 2012, trae como causal de anulación el fallo en conciencia o en equidad, debiendo seren derecho.
Decisión. Declarar infundado el recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral del 04 de mayo de 2020, proferido por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Medellín.
PONENTE: DR. MARTIN AGUDELO RAMIREZ
FECHA: 24/03/21
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.
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TEMA: INCUMPLIMIENTO CONTRATO POR DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN.
Antecedentes. Se solicita se declare el incumplimiento o cumplimiento imperfecto del contrato por parte demandando; perjuicios causados a la demandante y el pago de perjuicios entre otros. Las partes celebraron contrato de prestación de servicio para reforma y construcción de una casa.
Problema Jurídico: Los extremos de la relación sustancial de mutuo acuerdo dieron por terminado el contrato. La parte actora no acreditó que las causas que dieron lugar a los daños que reclama, son atribuibles al demandado por defectos constructivos de la obra y no a la calidad de los materiales.
Decisión. Confirma sentencia que negó las pretensiones de la demanda, de fecha abril 10 de 2020 proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE GIL MARIN
FECHA: 24/03/21
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.
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TEMA: EL RECURSO DE APELACIÓN DEBE CONTENER LOS REPAROS FRENTE LA PROVIDENCIA RECURRIDA.
Antecedentes. Se objetó la diligencia de inventarios y avalúos en el proceso con radicado 05266311000220190033401, donde se excluyó algunas partidas.
Problema Jurídico. No se dio cumplimiento al artículo 323 del Código General del Proceso, toda vez que no se hicieron repartos a la decisión. No se probaron los elementos de la objeción.
Decisión. Declara desierto el recurso de apelación.
PONENTE: DRA. LUZ DARY SANCHEZ TABORDA
FECHA: 17/03/21
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto
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TEMA: LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, INTERRUMPE EL TERMINO DEL ARTÍCULO 121.
Antecedentes. Se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de sucesión radicado 05266311000120060046706 por haberse vencido el plazo para dictar sentencia. El Juzgado Segundo de Familia de Envigado, a su vez declaró la nulidad del proceso por el mismo motivo. Se interpone apelación porque el a quo contó mal los términos
Problema Jurídico. Se interrumpe el término de los seis meses según el artículo 121 inciso 1° del Código General del Proceso, ya que las partes solicitaron la suspensión del mismo.
Decisión. REVOCA auto, niega nulidad.
PONENTE: DRA. LUZ DARY SANCHEZ TABORDA
FECHA: 17/03/21TIPO DE PROVIDENCIA: Auto
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TEMA: LAS INDEMNIZACIONES HACEN PARTE DEL HABER RELATIVO.
Antecedentes. Se presentó objeción a los inventarios a efectos de que se excluyan algunas partidas (indemnizaciones).
Problema Jurídico. Las indemnizaciones constituyen un bien social relativo. Artículo 1781 Código Civil, numeral 3°. Se incluye pasivo. Artículo 1796 numeral 2° ibídem y articulo 1803. No se asumió la carga de la prueba por parte de la demandada.
Decisión. Confirma auto en cuanto excluyó pasivos externos y compensaciones. Revoca en cuanto excluyó de los activos las indemnizaciones y declara que no prospera la objeción y en su lugar, se incluyen.
PONENTE: DRA. LUZ DARY SANCHEZ TABORDA
FECHA: 17/03/21
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto
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TEMA: EL RECURSO DE APELACION, ES TAXATIVO.
Antecedentes. En el proceso de permiso para salir del país con radicado 05088311000120200039101, se interpuso recurso de apelación contra auto que reitera requerimiento para notificar la demanda.
Problema Jurídico. El artículo 321 del Código General del proceso enlista las decisiones judiciales susceptibles del recurso de apelación y el auto apelado, no se encuentra previsto en la norma.
Decisión. Declara inadmisible el recurso de apelación.
PONENTE: DRA. LUZ DARY SANCHEZ TABORDA
FECHA: 17/03/21
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto