TEMA: LAS INDEMNIZACIONES HACEN PARTE DEL HABER RELATIVO.
Antecedentes. Se presentó objeción a los inventarios a efectos de que se excluyan algunas partidas (indemnizaciones).
Problema Jurídico. Las indemnizaciones constituyen un bien social relativo. Artículo 1781 Código Civil, numeral 3°. Se incluye pasivo. Artículo 1796 numeral 2° ibídem y articulo 1803. No se asumió la carga de la prueba por parte de la demandada.
Decisión. Confirma auto en cuanto excluyó pasivos externos y compensaciones. Revoca en cuanto excluyó de los activos las indemnizaciones y declara que no prospera la objeción y en su lugar, se incluyen.
PONENTE: DRA. LUZ DARY SANCHEZ TABORDA
FECHA: 17/03/21
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto