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TEMA: NO PROCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION, CUANDO SE FALLA EN DERECHO.

Antecedentes. La parte demandante dentro del trámite arbitral que se surtió en la Cámara de Comercio de Medellín, solicita incumplimiento del contrato en contra de la empresa demandada. El Tribunal Arbitral de Medellín, condenó a la demandada a pagar clausula penal, daño emergente, intereses y lucro cesante, dada la configuración de las casuales 7ª y 9ª del artículo 41 de la ley 1563 de 2012.

Problema Jurídico: ¿El Tribunal Arbitral no falló en derecho, al dar por probada la acusación del daño emergente? ¿Se apartó el tribunal de fallar en derecho al cuantificar el precio y la cantidad de energía por la empresa demandada? ¿El Tribunal profirió fallo incongruente por condenar en lucro cesante? El numeral 7° del artículo 41 de la ley 1563 de 2012, trae como causal de anulación el fallo en conciencia o en equidad, debiendo seren derecho.

Decisión. Declarar infundado el recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral del 04 de mayo de 2020, proferido por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Medellín.

PONENTE: DR. MARTIN AGUDELO RAMIREZ

FECHA: 24/03/21

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

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