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TEMA: DOCUMENTOS ANEXOS AL DICTAMEN PERICIAL NO SON PRUEBAS DOCUMENTALES- Los documentos que acreditan las calidades y experiencia del perito son parte integrante del dictamen pericial ya decretado y, por lo tanto, necesariamente deberán ser valorados por el juez de manera conjunta con este en la etapa correspondiente./

HECHOS: En el proceso verbal adelantado en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín se solicitó por parte del demandante se declaren responsables a los demandados por el accidente de tránsito que ocurrió el 16 de mayo del 2023. Dentro de la demanda, solicitó el demandante, entre otros medios de convicción, la incorporación de la prueba pericial, aportando para ello los documentos que acreditan la idoneidad del perito calificador. El juez deniega el decreto de la prueba documental relacionada. Debe la sala determinar si -como lo solicita la parte recurrente-, es procedente revocar la decisión que denegó la incorporación de los documentos que acreditan la idoneidad del perito, o si, por el contrario, le asiste razón al Juez de primera instancia. 

TESIS: (…) la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en jurisprudencia de vieja data, ha señalado las diferencias que tienen dichos medios probatorios de cara a su contenido y formalidad en la incorporación, veamos: (…) quien elabora el informe debe servirse de un medio material, que usualmente es un documento escrito sobre papel, para su transmisión al funcionario judicial o a los interesados; esa circunstancia, sin embargo, no puede llevar a considerar que en dicha hipótesis la prueba pericial deja de ser tal y pasa a ser documental (…) Un planteamiento en tal sentido obviamente implica confundir la prueba en sí misma considerada con el vehículo utilizado para comunicarla cuando es obvio que se trata de cosas diferentes. (…) La anterior para ilustrar la imposibilidad de equiparar el dictamen pericial a prueba documental porque mientras el primero puede ser desestimado por error en las conclusiones o en los experimentos realizados, el segundo, para que lo sea debe sufrir una alteración de su contenido material, regularmente mediante una acción dolosa y fraudulenta. El documento público una vez presentado al proceso en ningún caso se somete a consideración de las partes para que presenten objeciones sobre él, como sí acontece con el experticio. (…) observa este despacho que la discusión sostenida en primera instancia en torno a si tales documentos sobre la idoneidad del perito debían allegarse con la demanda inicialmente presentada o con su subsanación, para el presente caso carece de relevancia jurídica, dado que si con la demanda se presentó el dictamen pericial junto con el documento sobre la idoneidad del perito, resultaba suficiente admitir la prueba pericial y por contera ya quedaba admitido el documento sobre la idoneidad, toda vez que se trata de una prueba compleja o compuesta (…) el eje central de la controversia no radica en el momento procesal de la aportación ni en la ubicación en el libelo dentro del capítulo de la prueba pericial o simplemente en los capítulos de la prueba documental que acredita la idoneidad del perito, sino que debe atisbarse a la naturaleza misma de dichos documentos. (…) el dictamen pericial debe contener, entre otros elementos, la relación de las calidades, experiencia y formación del perito, las cuales constituyen parte integrante de la experticia técnica (…) En tal sentido, cuando se decreta o admite como prueba un dictamen pericial, ello implica de suyo que la documentación que acredita la idoneidad del perito no debe asumirse como un elemento de prueba aislado, sino que va imbricado a la pericia misma, razón por la cual se incorpora como elemento esencial de dicho medio de prueba, sin que resulte procedente escindirla para valorarla, como si se tratara de un documento independiente o externo. (…) En razón de lo expuesto, habrá de confirmarse la decisión, pero por los motivos que acá se exponen, esto es, que los documentos que acreditan las calidades y experiencia del perito son parte integrante del dictamen pericial ya decretado y, por lo tanto, necesariamente deberán ser valorados por el juez de manera conjunta con este en la etapa correspondiente. 

MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 14/08/2025
PROVIDENCIA: AUTO

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