TEMA: REDENCIÓN PENA – En la providencia se analizaron los descuentos a los que el sentenciado, era merecedor por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2024, es decir, los días reconocidos no corresponden a la totalidad de los descuentos que le han sido aplicados a lo largo de su detención y para conocer las mismas deberá consultar los diferentes autos que han sido proferidos a su favor por los diferentes Juzgados Vigilantes que han conocido su causa. Pues la Sala considera que la A quo reconoció los días que en derecho le correspondían por las labores de estudio desempeñadas en dicha fecha, conforme a los certificados emitidos por el COPED-Pedregal.
HECHOS: El señor (JEÁG), resultó condenado el 7 de diciembre de 2022, a 280 meses de prisión por las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, inciso 1° y fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La vigilancia de la pena impuesta le correspondió al Juez Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín a partir del 18 de agosto de 2023. El A quo reconoció 1.308 horas de estudio acreditadas, correspondientes 109 días, según los artículos 101 y 97 del Código Nacional Penitenciario. El problema jurídico a resolver es si la decisión adoptada por la Juez es ajustada a derecho o si era menester reconocer mayor tiempo en redención de pena al condenado, conforme los certificados emitidos por el complejo Carcelario de Pedregal.
TESIS: El artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, instauró el artículo 103A de la Ley 65 de 1993 y estipuló que la redención de pena es un derecho de los privados de la libertad que cumplan los requisitos exigidos para acceder a ella. (…) La Ley 2466 de 2025 “por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia” en su artículo 11 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo relativo a la Jornada laboral y en su canon 19 estableció: Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. (…) “Artículo 97. Redención de Pena por Estudio. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio. Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio. (…) Los procesados también podrán realizar actividades de redención, pero solo podrá computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida.” (…) “Artículo 100. Tiempo Para Redención de Pena. El trabajo, estudio o la enseñanza no se llevará a cabo los días domingos y festivos. En casos especiales, debidamente autorizados por el director del establecimiento con la debida justificación, las horas trabajadas, estudiadas o enseñadas, durante, tales días, se computarán como ordinarias. (…) Artículo 101. Condiciones Para la Redención De Pena. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. (…) Estos beneficios se amparan en el principio de resocialización estipulado en el artículo 1° de la Ley 65 de 1993 y en el canon 2° de la Constitución Nacional que consagran la finalidad resocializadora de la pena impuesta al condenado. (…) Advierte esta Magistratura que su inconformidad no se limita específicamente a la redención de pena efectuada en el proveído N° 1398 del 2 de mayo de los corrientes, sino que se expresa en términos generales a que se encuentra privado de su libertad desde hace 200 meses y por ende debe contar con al menos 4 años en redención de penas, sin embargo, es pertinente precisar al actor, que en esa providencia se analizaron los descuentos a los que era merecedor por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2024, es decir, los días reconocidos no corresponden a la totalidad de los descuentos que le han sido aplicados a lo largo de su detención y para conocer las mismas deberá consultar los diferentes autos que han sido proferidos a su favor por los diferentes Juzgados Vigilantes que han conocido su causa. (…) En los términos de los artículos 97, 100 a 102 de la Ley 65 de 1993, es necesario aplicar la siguiente fórmula para determinar los días que el interno tiene derecho a redimir: 12 horas de estudio = 1 día de redención. 1308 horas de estudio/12 horas, son equivalentes 109 días de prisión. Acorde a lo anterior, la Sala considera que la A quo reconoció los días que en derecho correspondían a (ÁG) por las labores de estudio desempeñadas entre los meses de enero a diciembre de 2024 conforme a los certificados emitidos por el COPED-Pedregal y ningún yerro se advierte en el cálculo efectuado que haga menester la corrección o intervención por parte de esta Magistratura.
MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 21/08/2025
PROVIDENCIA: AUTO
