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TEMA: REVISIÓN DE CÓMPUTO Y ACTIVIDADES - La decisión recurrida no es susceptible de apelación, en tanto se trata de un pronunciamiento meramente informativo acerca de la situación jurídica de la sentenciada. Sin embargo, respecto del tiempo referenciado y las actividades realizadas por la condenada, no se encontró respaldo documental en la información allegada por el establecimiento penitenciario. Por lo tanto, este Juez Colegiado considera pertinente que el vigía solicite al plantel carcelario la certificación de las tareas desempeñadas por la interna entre el 25 de septiembre de 2022 y el 10 de abril de 2023, con el fin de que dicho periodo pueda ser computado dentro del tiempo ya reconocido como descontado. /

HECHOS: Se condenó vía preacuerdo a la señora (LMHM) como autora de la conducta de homicidio en grado de tentativa, art. 27 y 103 C.P., en consecuencia, fue sancionada a la pena de 78 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; se le concedió la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia, la que se revocó por el vigía el 13 de enero de 2023. La vigilancia de la sanción le fue asignada al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad que determinó que la sentenciada “a la fecha ha descontado pena entre tiempo físico y redenciones, un total de 2030.7 días, faltando por descontar un total de la pena de 309.3 días de prisión. Providencia que fue recurrida en apelación, donde el defensor la censuró al considerar que (i) el ejecutor no tuvo en cuenta el tiempo de privación de la libertad comprendido entre el 25 de septiembre de 2022 al 10 de abril de 2023, periodo durante el cual su representada cumplió cabalmente sus obligaciones de horario, estudio y trabajo y, (ii) la falta de notificación del auto del 28 de enero de 2025. La Sala debe determinar si procede o no el recurso de apelación contra el auto emitido por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas, que informa la situación jurídica de la condenada.

TESIS: Dígase que los recursos en el contexto legal fueron diseñados para controvertir y confutar las decisiones judiciales, las que al tenor del artículo 161 se clasifican en: 1. sentencias. 2. autos, y, 3. órdenes, ello en búsqueda de una correcta y justa aplicación de la Ley para cada caso en concreto. Es así, que para tales propósitos el legislador dispuso unos de carácter ordinario y extraordinario. (…) al tiempo que, en fase ejecución de penas respecto de las enlistadas en el canon 478 ibídem. (…) Por lo tanto, al compás de lo reglado en tales preceptos, si bien la decisión recurrida es un auto, también lo es que, se trata de uno que no resuelve un incidente o un aspecto sustancial, art 161 numeral 2 C.P.P., sino de aquellos que se configuran como netamente informativos acerca del proceso, pues, no se discute cuestiones de fondo del iter procesal. (…) Y sin bien la decisión recurrida no es susceptible de apelación en lo que es meramente informativo acerca de la situación jurídica de la sentenciada, la Sala lo examinará atendiendo las manifestaciones del opugnador en la cuanto a la censura de lo que se omitió. (…) En efecto, el director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín El Pedregal, mediante oficio del 23 de enero de 2025, remitió al juez ejecutor (i) la cartilla biográfica, (ii) la resolución, concepto favorable (iii) certificados de cómputos, (iv) certificado de conducta desde el 28 julio de 2021 hasta el 31 de octubre de 2024 y, (v) copia del acta con concepto del consejo de evaluación y tratamiento. (…) Sin embargo, para lo que aquí interesa, esto es, el tiempo ex ante referenciado y las actividades realizadas por (LMHM) en dicho lapso, no encuentran respaldo en la documentación allegada por el Penal. (…) Por lo tanto, considera este Juez Colegiado que el vigía solicite al plantel carcelario la certificación de las tareas desempeñadas por (LMHM)  entre el 25 de septiembre de 2022 al 10 de abril de 2023, ello, con miras a ser computado con el tiempo que ya le fue reconocido como descontado. (…) En punto de las solicitudes en torno a la redención de pena y beneficios, la Sala se abstendrá de realizar análisis en sentido, dado que, el juez natural para su estudio es el de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila la sanción restrictiva de la libertad.

MP: LUIS ORLANDO PALOMÁ PARRA
FECHA: 21/07/2025
PROVIDENCIA: AUTO

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