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TEMA: DEBIDO PROCESO-Vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción ante la insuficiente motivación realizada en el auto que negó la extinción de la pena, en lo referente a la argumentación razonada y con oportunidad de contradicción sobre la trascendencia penal del comportamiento que se califica como contrario a la observancia de buena conducta./

HECHOS: El 02 de septiembre de 2021 el señor FALP fue condenado por el delito de Falsedad Material en Documento Público, agravado por el uso. El 18 de septiembre de 2024 la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín decidió no declarar extinguida la condena impuesta el 02 de septiembre de 2021 al sentenciado, bajo el argumento de haber incumplido la obligación de observar buena conducta dentro del período de prueba impuesto. 

TESIS: (…) en este evento no se conocerá de fondo el asunto por cuanto se observa que el trámite se encuentra viciado, pues del estudio del expediente se desprende que la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no cumplió con la valoración de todos los aspectos que jurisprudencialmente se han establecido para los casos en los que se procede a revocar el disfrute de un subrogado penal. (…) Pues bien, el artículo 65 del código penal consagró las obligaciones a las que deben comprometerse los condenados a quienes se les reconoce la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la libertad condicional, exigencias entre las cuales se encuentra “2. Observar buena conducta”. (…) En el presente caso, tenemos que es frente a ese segundo aspecto valorativo que la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín omitió pronunciarse, de manera razonada y con oportunidad de contradicción, sobre la manera en la que el comportamiento que califica como una infracción del deber de buena conducta, incide en la valoración acerca de la necesidad de la ejecución de la pena en el caso concreto. Nótese que, constitucionalmente, se encuentra vetado acudir de manera genérica y automática a determinar que una acción puede ser considerada como mala conducta (…) lo que implica, primero, acreditar que ha habido una infracción del deber de buena conducta, segundo, mostrar la manera y la medida en que dicha infracción resulta relevante para el derecho penal y, finalmente, como consecuencia de lo anterior, mostrar por qué esa infracción hace que el juez cambie su percepción en torno a la necesidad de la pena en el caso concreto.” De conformidad con lo expuesto, se presenta una violación a la garantía fundamental del debido proceso al no haberse motivado en debida forma el auto mediante el cual se negó la extinción de la sanción penal, específicamente en lo referente a la argumentación razonada y con oportunidad de contradicción sobre la trascendencia penal del comportamiento que se califica como contrario a la observancia de buena conducta (…) En consecuencia, no queda otra alternativa que decretar la nulidad de la providencia impugnada. 

MP. JEANNETTE LUCIA NOVOA MONTOYA
FECHA: 29/07/2025
PROVIDENCIA: AUTO

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