05001609916620182165701

TEMA: ESTÁNDAR PARA LA SENTENCIA DE CONDENA- Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda. /

HECHOS: Por los presuntos hechos de secuestro y desplazamiento que ocurrieron entre el 26 y 27 de marzo de 2019, en primera instancia el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín absolvió a CDRJ, al considerar que no se comprobó una teoría sólida y coherente, respaldada en pruebas legalmente obtenidas. Debe la sala resolver es si CDRJ es el autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, verbo rector «concertarse», desplazamiento forzado agravado, secuestro simple atenuado. 


TESIS: (…) Los presuntos hechos de secuestro y desplazamiento ocurrieron entre el 26 y 27 de marzo de 2019 (…) la hipótesis delictiva de la Fiscalía es que CDRJ es un integrante del combo delincuencial Florencia-Pedregal, quién junto a otros miembros del GDO secuestraron y desplazaron a las víctimas y a sus familias. (…) Del análisis de las versiones ofrecidas (…) No se logró comprobar que el procesado CDRJ hacía parte del GDO Florencia-Pedregal; cuál era su labor o función; cuál era el sector donde operaba; o, desde cuándo era su presunta vinculación al GDO Florencia Pedregal. (…) En primer lugar, no fue reconocido por el patrullero de cuadrantes y vigilancia de la Estación 12 de Octubre, como integrante de algún grupo delincuencial; en declaración afirmó nunca haber escuchado al procesado como integrante de alguna estructura criminal o haberlo visto en alguna plaza de vicio (…) Es decir, en el sector de las comunas 5 y 6, el procesado no era conocido como integrante de alguna estructura criminal. (…) si bien los investigadores de Policía judicial, del CTI y la SIJIN, respectivamente, afirmaron que los funcionarios de la estación de policía Doce de Octubre y Castilla, específicamente, el patrullero, como la persona que les remitió un informe de inteligencia donde relacionaban a varias personas quienes al parecer hacían parte del GDO Florencia y Pedregal, entre ellas CDRJ, el propio patrullero aclaró en juicio oral que únicamente informó el nombre de «CRISTIAN» y fue la SIJIN quien obtuvo el nombre completo (…) ese informe de inteligencia no contenía información adicional referente al procesado (…) ninguna información contenía del procesado como integrante a esa estructura criminal. (…) las investigaciones de policía judicial solo estuvieron dirigidas a identificar e individualizar a CDRJ, pero no lograron corroborar la versión de las víctimas, quienes lo señalaron como integrante de una organización criminal. (…) Se colige entonces que, de las labores de policía judicial, no se obtuvo prueba de que el procesado era integrante de alguna estructura criminal en particular; cuál era su rol o función; y, menos aún una fecha probable de vinculación. (…) Relevantes contradicciones por parte de las víctimas al momento de identificar e individualizar al implicado (…) En el juicio oral todos describen al procesado de cabello corto, cuando es claro que en el álbum fotográfico el procesado tiene cabello largo. Ahora, existe la posibilidad que, para el momento de los hechos el enjuiciado tuviese el cabello largo y posteriormente pelo corto, pero ninguno de los testigos hizo tal aclaración, lo cual es sumamente relevante, porque conforme a la descripción física inicial dada por las víctimas a los investigadores fue que se elaboró el álbum fotográfico para el reconocimiento. Entonces, si no hay claridad, ni similitud con la descripción física del procesado que hacen los testigos, se pregunta esta Colegiatura ¿cómo se elaboró el álbum fotográfico y/o cómo lo identificaron las víctimas? (…) Dudas e inconsistencias quedan con la descripción e individualización del presunto autor de los hechos por los cuales se acusa. (…) En aspectos elementales en el relato de las circunstancias fácticas por parte de los declarantes, no se aprecia concordancia. (…) Se denotó que los testigos no tenían clara la fecha de los hechos, pues, HJOJ dijo que habían ocurrido el 28 y 29 del año 2019, pero no dijo el mes; para AHP, alias «Tusi», ocurrieron el 27 y 28 de mayo de 2019; por su parte JDVS, contó que ocurrieron el 26 de marzo de 2019 y señaló como el siguiente día «el 28», sin referir mes y año. (…) No se logró comprobar que CDRJ hacía parte de alguna estructura criminal; cuál era su labor o función y/o desde cuándo fue su presunta vinculación. Solo se tiene el señalamiento que hacen las víctimas al procesado, como miembro de un GDO, sin prueba de corroboración alguna. No se desconoce que el procesado fue condenado por el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, sin que ello signifique per se responsabilidad en las conductas aquí endilgadas. La Sala comparte el análisis del a quo en tema de responsabilidad para llegar a la conclusión de absolución en el sub lite. (…) Los testimonios muestran la existencia de organizaciones criminales en la zona, dedicadas a extorsión y venta de drogas. Sin embargo, hubo contradicciones y dudas en la identificación de CDRJ, como participante directo en los hechos. Las declaraciones de los testigos presentaron inconsistencias sobre la presencia y participación del acusado. La defensa presentó hipótesis alternativas, como la posible confusión con otra persona de nombre similar y la ausencia del acusado en la ciudad durante los hechos.

MP: NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 18/12/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar