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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL – Es el derecho a cobrar las mesadas pensionales desde la fecha en que se cumplieron los requisitos para pensionarse, así la pensión haya sido reconocida con posterioridad. /INTERESES MORATORIOS – Corresponden al valor generado como consecuencia del no pago oportuno de las mesadas pensionales. /


HECHOS: Declarar que a la señora Carmen María Acosta Correa le asiste el derecho al reconocimiento de retroactivo pensional causado en el periodo comprendido del 01 de enero y el 31 de julio del año 2020; en consecuencia, se condene a su pago; intereses moratorios o en subsidio indexación y costas del proceso.


TESIS: Sobre el retroactivo pensional(…) la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral ha precisado que cuando no obra prueba del acto de desafiliación al sistema, ella puede inferirse de la concurrencia de varios hechos, como la terminación del vínculo laboral del afiliado, la falta del pago de cotizaciones y el cumplimiento de los requisitos en materia de edad y de cotizaciones, que no dejen duda de la intención del afiliado de cesar su vinculación al sistema en procura de la obtención del derecho pensional; al respecto ver las Sentencias SL 2061 de 2021; SL 214 de 2019; SL 1712 de 2019, y la SL 325 de 2018; en la primera de las providencias la H. Corte indicó que en cada caso deben examinarse las circunstancias fácticas, a fin de determinar en qué momento debe entenderse que el afiliado desiste de su afiliación al sistema pensional y hay lugar al disfrute de la pensión(…) Y en la Sentencia SL 1190 de 2022, la H. Corte Precisó que en los eventos en que no se establezca la fecha de desafiliación, la pensión se reconocerá a partir de la última cotización(…) En el asunto debatido, la a quo tuvo en cuenta para efectos del retiro la planilla de pagos a la seguridad social de la demandante del operador Arus, constatándose por esta Colegiatura que se hizo retiro en el mes de enero de 2020 frente al fondo de pensiones Protección S.A. donde había estado afiliada la demandante, siendo trasladada a la entidad demandada como se verifica en el expediente administrativo, siendo esa la razón por la cual no aparece la novedad de retiro en la historia laboral de Colpensiones, lo cual debió haber pasado el Fondo privado sin que tampoco la entidad del régimen de prima media adujera siquiera en la respuesta a la demanda que no recibió dicha información. (….) Respecto a los intereses de mora el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, establece que se causan intereses en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales; a su vez el artículo 33 de la Ley 100 de 19936, establece que los fondos encargados reconocerán la pensión, en un tiempo no superior a 4 meses, después de radicada la solicitud, con la documentación que acredita l derecho y el Decreto 656 de 1994, en su artículo 19, establece que el Gobierno Nacional, establecerá los plazos y procedimientos para que las administradoras decidan acerca de las solicitudes relacionadas con pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, sin que en ningún caso puedan exceder de cuatro (4) meses.(…) En el presente caso, la entidad incurrió en mora en el reconocimiento de la pensión, toda vez que no canceló el retroactivo a que tenía derecho la demandante, tal como se explicó en los acápites anteriores y como se acepta por la entidad en el concepto de conciliación emitido por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Colpensiones, en el cual pretendió conciliar este proceso ofreciendo cancelar el retroactivo que se reclama.

M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 10/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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