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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / SUMATORIA DE TIEMPOS DE SERVICIOS SIN COTIZACIÓN AL ISS - para causar el derecho a que sus potenciales beneficiarios, se designara el acuerdo 049 de 1990, norma que resulta aplicable en virtud del principio de la condición más beneficiosa. / LIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN /

HECHOS: En el presente proceso promovido por María Cecilia Carmona de Álvarez contra Colpensiones, la demandante interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en la que absolvió a la demandada de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, argumentando que el causante no cumplió los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993 norma vigente para el momento del fallecimiento.

TESIS: (…) Debe resaltarse que, si bien esta Sala de Decisión es del criterio que para efecto de dar aplicación al decreto 758 de 1990 en virtud del principio de condición más beneficiosa, no es procedente sumar tiempos públicos y privados, posición que en el caso que nos ocupa fue respaldada por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en la presente providencia, Por orden de la Sala Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, en la presente providencia se procederá a efectuar la sumatoria conforme a los parámetros fijados en la sentencia STC3967- 2020 del 24 de junio de 2020 donde se si se admitió que María Cecilia Carmona Álvarez podía acceder a la pensión de sobrevivientes acorde a las reglas del Acuerdo 049 de 1990, concretamente la prevista en el literal b) del artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990, según la cual, bastaba con demostrar que el asegurado contaba con 300 semanas, también debía aceptarse a tono con las pautas anotadas, que éstas podían ser el resultado de tiempo cotizado al ISS y el de servicios prestados al municipio de La Ceja. Empero, se optó por una hermenéutica distinta, con desprecio de las prerrogativas de la gestora, pues los encartados, so pretexto de la exclusividad de los aportes al ISS, dejaron de lado el tiempo que su cónyuge Víctor Daniel Álvarez López, sirvió al Municipio de la Ceja, para un total de 497 semanas correspondiente al tiempo público a cargo del ente territorial, que añadidas a las que se realizaron en aquel organismo superan las 300 necesarias para otorgar la pensión invocada. (…) Resuelto lo anterior, la señora María Cecilia Carmona de Álvarez acreditó ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes. (…) Ahora, en relación con la cuantía de la prestación, conforme al artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990, aplicable a la liquidación de las pensiones de sobrevivientes, el salario mensual de base para establecer la misma.

M.P: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA:30/07/2020

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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