Decisiones Sala Laboral
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TEMA: / CAPACIDAD RESIDUAL – Se ha previsto para estos padecimientos crónicos, congénitos y progresivos que, el parámetro para determinar la asunción de los presupuestos legales es distinto, en tanto el padecimiento ocasiona que la fuerza laboral se mengüe con el tiempo y, por lo tanto, le permite a la persona trabajar hasta tanto el nivel de afectación sea de tal magnitud que le impida, de manera cierta, llevar a cabo una labor. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA. - El derecho a la pensión de sobrevivientes es la garantía que le asiste al grupo familiar de una persona que fallece siendo afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, para reclamar la prestación que se causa precisamente con tal deceso. /APORTES - Para el Sistema General de Salud se liquidan con base en el total de los ingresos que el afiliado hubiere recibido durante el periodo reportado. / SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN- Ni la suspensión, ni la pérdida del derecho al subsidio operan en forma automática y de pleno derecho.
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TEMA: CALIFICACIÓN DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – Es claro que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, debe ser respaldada con la historia clínica y las pruebas de ayudas diagnósticas que complementen el criterio clínico, y así mismo, el porcentaje se da por las secuelas permanentes y definitivas. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DEL REAJUSTE DE LA MESADA – Según los arts.488 del CST y 151 del CPTSS. las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual. /
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TEMA: /INDEXACIÓN -si la AFP no paga oportunamente la prestación causada en favor del afiliado, pensionado o beneficiario, tiene la obligación de indexarla como único conducto para cumplir con los estándares de totalidad e integralidad del pago. Por tal motivo, es incompleto el pago realizado sin el referido ajuste cuando el transcurso del tiempo devaluó el valor del crédito. /
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TEMA: / PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ DE ALTO RIESGO - En lo relativo al disfrute de la pensión especial de vejez, se requiere la desvinculación formal del sistema general de pensiones. Sin embargo, también precisó que, ante situaciones particulares, es posible acudir a otras posibilidades interpretativas y, en consecuencia, pagar la pensión con antelación a dicho acto, cuando, por ejemplo, el afiliado continúa cotizando por la negativa injustificada de la entidad de conceder la prestación pedida oportunamente o en el supuesto en que la conducta del afiliado evidencie su voluntad de cesar definitivamente las cotizaciones al sistema. /


