Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CALCULO ACTUARIAL – Corresponde a la Administradora de Pensiones en que se encuentre afiliado el trabajador, elaborar el cálculo actuarial, con base en toda la información laboral que se encuentre registrada en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en otras Administradoras de Pensiones o en los sistemas de información del Sistema de Protección Social establecidos o los que se establezcan para este fin. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - el deber de información es ineludible, a nivel procesal se rige por condiciones probatorias que le imponen a la respectiva administradora de pensiones acreditar en el juicio que en cada caso concreto sí adelantó la respectiva asesoría, el primer acto de voluntad es el que se juzga como determinante para la producción de efectos jurídicos en la afiliación o traslado de régimen pensional, sin que exista la posibilidad de saneamiento de la ineficacia, por asesorías posteriores que se hubieren brindado a los asegurados, después de haber tomado la decisión inicial. /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- El Art. 9 de la Ley 797 de 2003, que reformó el Art. 33 de la Ley 100 de 1993, permitió en su literal b) tener en cuenta para reconocer la pensión de vejez, no solo los tiempos efectivamente cotizados a las administradoras de pensiones, sino entre otros: “El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.”/RÉGIMEN DE TRANSICIÓN- permite que las personas que antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 cumplían con ciertos requisitos de edad y semanas cotizadas establecidos para acceder a la pensión de vejez previos a la reforma./
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO - Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran obligadas desde su creación a brindar de manera adecuada a los afiliados información requerida para los trámites de traslado, se encuentre causado o no el derecho a la pensión/ FORMULARIO DE AFILIACIÓN - sobre la validez del formulario de afiliación: ha dicho la SL de la CSJ que las expresiones de “libre” y “voluntariamente” por si solas no indican que se haya brindado la información suficiente requerida para el traslado./
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO - Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran obligadas desde su creación a brindar de manera adecuada a los afiliados información requerida para los trámites de traslado, cuando no se tiene prueba de la debida asesoría en los términos expuestos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, procede la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional. /CARGA DE LA PRUEBA -de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso, la carga de la prueba la tendrá quien se encuentre en “mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio (…)”/
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TEMA: ACRECIMIENTO PENSIONAL- No puede producirse el acrecimiento respecto a mesadas que simplemente no fueron reclamadas por el titular del derecho, cualquiera sea la razón, cuando este continúa ostentando la calidad de beneficiario de la prestación, sumado a que la figura del acrecimiento no puede ser aplicada con efectos temporales o transitorios, pues se trata de una situación jurídica definitiva.


