TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- El Art. 9 de la Ley 797 de 2003, que reformó el Art. 33 de la Ley 100 de 1993, permitió en su literal b) tener en cuenta para reconocer la pensión de vejez, no solo los tiempos efectivamente cotizados a las administradoras de pensiones, sino entre otros: “El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.”/RÉGIMEN DE TRANSICIÓN- permite que las personas que antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 cumplían con ciertos requisitos de edad y semanas cotizadas establecidos para acceder a la pensión de vejez previos a la reforma./
HECHOS: Solicitó la demandante se declare el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de manera retroactiva con los intereses moratorios y/ indexación de las condenas. En primera instancia el juez declaró que a la actora le asistía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Debe la sala determinar si COLPENSIONES está obligada a recibir el importe de los aportes pensionales a favor del demandante por parte de la masa sucesoral del señor AMADO DE JESUS GIRALDO JARAMILLO (fallecido), de prosperar determinará si COLPENSIONES está legalmente obligada a reconocer y pagar a la actora la pensión de vejez.
TESIS: el Art. 9 de la Ley 797 de 2003, que reformó el Art. 33 de la Ley 100 de 1993, permitió en su literal b) tener en cuenta para reconocer la pensión de vejez, no solo los tiempos efectivamente cotizados a las administradoras de pensiones, sino entre otros: “El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.” En razón a lo anterior, cualquier persona que pretenda le sea reconocida pensión de vejez, puede demandar a su empleador que omitió afiliarlo al sistema pensional para que este pague los aportes pensionales a través del título pensional con el cálculo actuarial que establece la referida norma legal, a efecto que este tiempo sea tenido en cuenta por las administradoras de pensiones como semanas cotizadas para acceder a la citada prestación (…) cuando se omiten la afiliación del trabajador al sistema pensional, por parte del empleador, esa omisión, no se subsana simplemente con el pago de las cotizaciones con intereses, sino, que debe cancelar a COLPENSIONES, la suma correspondiente al cálculo actuarial, como lo establece el Inciso 2 del literal e) del Numeral 2 del Art. 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Art. 9 de la Ley 797 de 2003, y el Art. 17 del Decreto 1414 de 1997, compilado en el Art. Artículo 2.2.4.4.6. del Decreto 1833 de 2016, normas legales que claramente preceptúan, que para tener en cuenta las semanas con cálculo actuarial entre otras situaciones por falta de afiliación al sistema pensional, se requiera que el importe del referido cálculo sea trasladado “a satisfacción de la entidad administradora” (…) ahora bien, con respecto del derecho que tenga la demandante a la pensión de vejez que se condenó a pagar a COLPENSIONES, es necesario tener en cuenta, que la Ley 100 de 1993, dispuso en su Art. 36, un régimen de transición para las pensiones de vejez, en virtud del cual las personas que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (1º de abril de 1994), contaran con 40 años de edad si eran hombres o 35 si eran mujeres o 15 años de cotizaciones, tienen derecho a pensionarse bajo las disposiciones del régimen pensional al que se encontraban afiliados. (…) para analizar la partida inicial del derecho al disfrute de la pensión de vejez, es necesario tener en cuenta que la Ley 100 de 1993, consagra en el inciso 2º del artículo 31, que al Régimen de Prima Media con Prestación Definida le “Serán aplicables las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en la citada ley”. (…) de esta manera que el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, estipula literalmente que: “La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada reunidos los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma. Para su liquidación se tendrá en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizada por este riesgo(…)
MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 05/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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