TEMA: SINDICATO - En materia de derechos colectivos, los trabajadores contratados por las empresas de servicios temporales para ser enviados “en misión” a las empresas “usuarias”, gozan de todos los derechos y garantías que se derivan de los derechos de libertad sindical, asociación sindical y negociación colectiva. /
HECHOS: La demandante pretende se declare que la señora Nora Ayde Velásquez Guzmán como trabajadora dependiente no puede afiliarse o asociarse al sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario "Sinaltrainal" y se declare que no se encuentra obligada a retener cuota sindical, cuotas extraordinarias o multas ni a atender al sindicato como representante de ella para discutir lo referente a la ejecución del contrato de trabajo celebrado. En primera instancia se declaró que la afiliación de la demandada Nora Ayde Velásquez Guzmán, a Sinaltrainal no produce ningún efecto. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si los trabajadores en misión de las empresas de servicios temporales pueden afiliarse al sindicato de industria.
TESIS: (…) De acuerdo con lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990, es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, -Trabajadores En Misión-. En el Artículo 76, se estableció que a los trabajadores en misión se les aplica las disposiciones del C.S.T: A los trabajadores en misión se les aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el C.S.T y demás normas del régimen laboral. Así como lo establecido en la presente ley. (…) Y respecto a la posibilidad de que un trabajador enviado en misión pueda afiliarse a las organizaciones sindicales, en providencia del Consejo de Estado del 8 de agosto de 2019 la Alta Corporación concluyó que “en materia de derechos colectivos, los trabajadores contratados por las empresas de servicios temporales para ser enviados “en misión” a las empresas “usuarias”, gozan de todos los derechos y garantías que se derivan de los derechos de libertad sindical, asociación sindical y negociación colectiva“, posición que esta corporación comparte. (…) La trabajadora en misión fue vinculada laboralmente para prestar servicios de tele vendedora en una empresa dedicada a la elaboración de gaseosas, de manera que no existe argumento alguno para acceder a las pretensiones de la demanda dirigidas a restringir su derecho de afiliación al sindicato de industria "Sinaltrainal" (…) La Juez en su providencia se limitó a comparar el objeto social de Eficacia S.A. con los estatutos de Sinaltrainal sin tener en cuenta la relevancia del objeto social de la empresa usuaria y su correspondencia con las normas estatutarias del sindicato, desconociendo de este modo la normatividad que regula la materia y los precedentes constitucionales vigentes incluso para el momento en que profirió la decisión. Es el conjunto de consideraciones precedente el que impone revocar la sentencia y denegar las pretensiones. (…)
M.P: ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 23/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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