TEMA: CUOTAS SINDICALES EXTRAORDINARIAS - La condición de afiliado(a) se mantiene vigente para el (la) trabajador(a) que haya sido despedido(a) sin justa causa por la Empresa, hasta tanto agote su proceso jurídico /
HECHOS: El Juez de primera instancia absolvió a la pasiva de las pretensiones impuesta por Empresas Públicas De Medellín ESP, donde solicita declarar ilegal la reactivación de la subdirectiva Antioquia del sindicato SINTRAELECOL. Mediante recurso el apoderado de EPM ESP mostro inconformidad con la interpretación que hizo el despacho para llegar a la decisión, sostiene que la organización sindical y la posibilidad que ésta tiene de autorregularse vía estatutos y definir la condición de afiliados a sus trabajadores no puede ir en contravía de lo previsto en los artículos 366 y 388 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, constituir la subdirectiva con un número de miembros inferior al establecido en la ley y designar sus miembros de junta directiva con personas que no gozan de la condición de afiliados al sindicato. A esta Sala le corresponde resolver, si la norma estatutaria, puede acogerse al caso o, por el contrario, debe inaplicarse por ilegal o inconstitucional.
TESIS (…) Con respecto a la discusión que ahora se plantea, se tiene que el artículo 55 de la Ley 50 de 1990, autorizó a los Sindicatos para prever en sus estatutos la creación de Subdirectivas Seccionales en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y siempre que se tenga un número no inferior a 25 miembros; adicionalmente autorizó la creación de los denominados Comités Seccionales en municipios igualmente distintos al del domicilio principal, o el domicilio de la Subdirectiva y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros, sin que puedan existir más de una Subdirectiva o Comité por Municipio. (…) Ahora, si bien es cierto, al momento de celebrarse la asamblea en la cual se determinó la reactivación de la subdirectiva Antioquia de SINTRAELECOL no había al menos 25 trabajadores que tuvieran un vinculación directa y actual – para esa fecha – con EPM ESP, si existía un contingente de trabajadores que tenían ya sentencia de la Corte Suprema que ordenaba su reintegro (…) A juicio de esta Sala, la norma estatutaria de la organización sindical que previó la permanencia como afiliados del sindicato de aquellos trabajadores que hubieren sido despedidos sin justa causa por la Empresa, hasta tanto agote su proceso jurídico, no se exhibe desbordada a tal punto que, por parte de esta judicatura, se impongan restricciones a la norma. O, en los términos de la Corte Constitucional, la Sala no encuentra que deba inaplicarse la disposición, pues no podrían imponerse restricciones “en cuanto ellas sean necesarias, mínimas, indispensables y proporcionadas a la finalidad que se persiga, para garantizar la seguridad nacional, el orden, la salud o moral públicos, los derechos y deberes ajenos y, en general, el cumplimiento de cualquier finalidad que se estime esencialmente valiosa” .(…) La Sala no puede desatender la existencia de un objetivo atendible, cual es que la persona que ha sido despedida sin justa causa de la empresa y decide demandar su reintegro, se halla en cierta forma en una situación de suspenso hasta tanto la jurisdicción resuelva su situación jurídica, pues si le es favorable, se entenderá que nunca fue realmente desafiliado de la organización sindical, o que si le es desfavorable mediante decisión que cobre ejecutoria, quedará, ahí sí, por fuera del sindicato.
M.P: JOHN JAIRO ACOSTA PEREZ
FECHA: 19/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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