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TEMA: ACTIO IN REM VERSO / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – En materia laboral no existe norma expresa que la regule, por lo que el juez puede acudir de manera analógica al principio del enriquecimiento sin causa para reclamar la restitución de las cosas al estado inicial. /

HECHOS: Mediante demanda ordinaria la parte actora PAR Telecom, solicita el reintegro de dineros recibidos por concepto de Plan de Pensión Anticipada al señor RUBÉN DARIO ÁLVAREZ AGUILAR. Mediante sentencia SU-377 de 2014, la corte, revocó la decisión de los jueces de instancia, por tutelas interpuestas por el demandado las cuales fueron resueltas favorablemente para la fecha. Mediante sentencia fechada el 12 de abril del 2019, el a quo estableció que el presente litigio se configuro el presupuesto de enriquecimiento sin causa y ordeno al sr. ÁLVAREZ AGUILAR a devolver al PAR Telecom la suma de $ 204.099.395. Decisión que no fue apelada por los apoderados, fue remitida al inmediato superior para que surta grado jurisdiccional de consulta al ser desfavorable a los intereses del demandado.


TESIS: (…) La acción por enriquecimiento sin causa o actio in rem verso, es una institución que tiene como vacación proteger a quien se ha empobrecido en favor de otro y sin causa jurídica que lo permita, para la aplicación de esta figura resulta necesarias unas condiciones de índole material y otra procedimental, respecto de las primeras la jurisprudencia constitucional en sentencia T-401 de 1996, explicó que consiste en: 1. Enriquecimiento de un patrimonio, 2. Empobrecimiento de otro, 3. Que entre estas dos situaciones no medie una causa. En materia procedimental para poder acudir a la actio in rem verso resulta necesario que no exista una acción capaz de proteger al empobrecido como lo explicara la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 07 oct. 2009, rad. No. 2003-00461-01. (…). (…) Por su parte la Jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema ha dado aplicación a esta figura desde sentencia del 5 de julio de 1968, en la que explicó que no podían reclamarse como pretensiones acumuladas la indemnización por despido y el reintegro, por cuanto en estos casos el reconocimiento de una de ellas deja sin causa jurídica a la otra. (…). (…) En cuanto a las condiciones de índole material fue acreditado por la parte actora que recibió la suma de $ 204.099.395 con lo que resulta claro hay una disminución patrimonial de una parte y el aumento de otra. (…). (…) En lo que tiene que ver con la carencia de otra acción por parte de las entidades que integran el PAR Telecom encuentra la Sala que se cumple, por cuanto no existen en el procedimiento laboral otro mecanismo para reclamar los dineros pagados, agregando que la misma Corte Constitucional en el numeral 5.4.4 (sentencia Su-377-2014) señaló que desaparecida la fuente de la obligación el PAR podía acudir al principio del enriquecimiento sin causa para reclamar la restitución de las cosas al estado inicial. (…). (…) Así las cosas, y como quiera que se cumplen las condiciones para que se configure el enriquecimiento sin causa, está obligado el demandado a reembolsar a al demandante la cuantía ya mencionada, esto conforme a lo establecido por el artículo 2318 del Código Civil, el cual expresa ‘’ El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad’’, mismo que es aplicable al procedimiento laboral por vía de interpretación analógica que dispone el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 30/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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