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TEMA: TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO CONSENTIMIENTO - la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo o consentimiento lleva implícita la
renuncia voluntaria por parte del trabajador, puesto que es necesaria la expresión de su voluntad para que se concrete el mutuo consentimiento. / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - no existe una indemnización por despido injusto porque no hay un despido como tal, pues la terminación obedece a una causa legal, que ni es justa ni es injusta. /

HECHOS: La señora CLAUDIA MARCELA MURILLO LOPEZ, interpone demanda laboral ordinaria contra BEL STAR S.A, dentro del libelo pretende que se declaré que entre ambas partes existió un contrato de trabajo, el cual termino sin justa causa, por consiguiente, se le debe de pagar a la actora indemnización, así como demás conceptos de prestaciones sociales expuestos en la demanda. En audiencia celebrada para el 22 de agosto de 2022, el a quo profirió sentencia absolutoria a la demandada de todas las pretensiones y cargos formulados en su contra por la actora declarandoprobada las excepciones de inexistencia de la causa y la obligación.


TESIS: (…)Cabe señalar que la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo o consentimiento lleva implícita la renuncia voluntaria por parte del trabajador, puesto que es necesaria la expresión de su voluntad para que se concrete el mutuo consentimiento y por consiguiente la terminación del vínculo laboral, como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la sentencia SL4617-2017, en la que se indicó: “… demostró que la terminación de la relación se dio por mutuo acuerdo, modalidad que el tribunal equiparó al retiro voluntario de que habla la norma, lo cual tampoco luce desacertado, cuando en ese sentido, esta Sala de Casación, en sentencia del 16 de julio de 2001, rad. 15555, precisó que el mutuo acuerdo plasmado en una conciliación con el cual se da por terminado el contrato de trabajo, como en esta ocasión acontece, puede entenderse como un retiro voluntario, en cuanto hay un acto de voluntad del trabajador tendiente a finalizar el vínculo jurídico, …” (…). (…) Cabe advertir que en la terminación por mutuo acuerdo no existe una indemnización por despido injusto porque no hay un despido como tal, pues la terminación obedece a una causa legal, que ni es justa ni es injusta, lo que no impide que las partes, ata tal acuerdo, pacten el pago de una bonificación a fin de que el trabajador acepte la terminación del contrato. (…). (…) Es pertinente indicar que, al ser el acuerdo de voluntades un acto jurídico, el vicio del consentimiento que se aduce por la ex trabajadora debe acreditarse en el proceso, por ésta, en aplicación de lo establecido en el canon 167 del CGP sobre la carga de la prueba (Art. 177 del anterior estatuto procesal civil) como recuerda la Corte suprema de justicia en la sentencia SL13202-2015. (…). (…) Como se advierte, no se evidencia la fuerza o presión que, como vicio del consentimiento, aduce la activa, como concluyó el a quo, por lo que se confirmará ese punto de la sentencia de primera instancia.

MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 25/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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