TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL – Es todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. /
HECHOS: El demandante solicita se declare la existencia del contrato de trabajo que tuvo con la señora Mónica Patricia Torres Villegas, en el cargo de jefe de compras y logística, desde el 12 de noviembre de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2020. En consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, declarar la existencia de sustitución patronal, y como consecuencia, la existencia de solidaridad entre los demandados por las obligaciones laborales (…) El problema jurídico para resolver en esta instancia será: Establecer si se cumplen los presupuestos necesarios para declarar la existencia de sustitución patronal entre Mónica Patricia Torres Villegas y BPA Distribuidora S.A.S; Determinar si el actuar de las demandadas de no pagar salarios, prestaciones sociales y vacaciones a la finalización del contrato de trabajo estuvo procedida de buena o mala fe; si hay lugar a no a ordenar el pago de aportes a la seguridad social en pensiones.
TESIS: Respecto a la sustitución patronal, la Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicado SL3161- 2017, señaló los efectos de no cumplirse con las condiciones referidas para que opere la sustitución de empleadores, indicando al respecto: "...Para que la sustitución de patrono se configure en el derecho del trabajo, es necesario que se continúe también por el asalariado la prestación de sus servicios. Deben, pues, reunirse tres elementos: cambio de patrono, continuidad de la empresa y continuidad del trabajador. Sólo así se entiende que exista continuidad también de la relación de trabajo, del contrato laboral.” (…)"La institución de la sustitución del patrono ha sido creada porque la relación de trabajo es individual, entre personas, y no real, entre el asalariado y la empresa; pues si fuese de esta última índole, no necesitaría la ley establecer expresamente esa continuidad de patronos y la solidaridad entre el antiguo y el nuevo para el pago de las obligaciones a favor del trabajador..."(…) No puede pasarse por alto las certificaciones expedidas por BPA Distribuidora S.AS., firmadas por la señora Mónica Patricia Torres Villegas en calidad de gerente, con fecha 29 de enero y 18 de agosto de 2021, en el que se lee que el demandante labora para la empresa desde el 12 de noviembre de 2017 en el cargo de jefe de compras. Asimismo, según la historia laboral de Colfondos S.A. se evidencia que las cotizaciones realizadas a partir del período 2020-09 provienen “BPA Distribuidora”, mientras que las correspondientes a períodos anteriores fueron hechas por el empleador “Torres”. Ahora bien, la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la información suministrada en los certificados expedidos por el empleador se debe tener como un hecho cierto, por lo que es el mismo empleador quien tiene la carga probatoria para desvirtuar su propio certificado. Así se pronunció la corporación en sentencia SL14426-2014 y STL6595-2022, advirtiéndose en la primera de estas: “Sobre el valor probatorio de los certificados laborales, esta Sala de Casación en sentencia CSJ SL, 8 mar. 1996, rad. 8360, reiterada en CSJ SL, 23 sept. 2009, rad. 36748, CSJ SL, 24 ago. 2010, rad. 34393, CSJ SL, 30 abr. 2013, rad. 38666, señaló: El juez laboral debe tener como un hecho cierto el contenido de lo que se exprese en cualquier constancia que expida el empleador sobre temas relacionados con el contrato de trabajo, ya sea, como en este caso, sobre el tiempo de servicios y el salario, o sobre otro tema, pues no es usual que una persona falte a la verdad y dé razón documental de la existencia de aspectos tan importantes que comprometen su responsabilidad patrimonial o que el juez cohoneste este tipo de conductas eventualmente fraudulentas. Por esa razón, la carga de probar en contra de lo que certifique el propio empleador corre por su cuenta y debe ser de tal contundencia que no deje sombra de duda, de manera que, para destruir el hecho admitido documentalmente, el juez debiera acentuar el rigor de su juicio valorativo de la prueba en contrario y no atenerse a la referencia genérica que haga cualquier testigo sobre constancias falsas de tiempo de servicios y salario o sobre cualquier otro tema de la relación laboral” Para la Sala, se tiene que, según lo adoctrinado por la Corte Suprema de Justicia, los hechos expresados en los certificados laborales deben reputarse como ciertos, a menos que el empleador acredite contundentemente que lo registrado en esas constancias no se aviene a la verdad; hecho que no ocurrió en el presente caso (…) Valorada la prueba en su conjunto, esta Sala comparte la decisión de primera instancia, en la medida que se encuentra demostrado que el demandante pasó de trabajar con la señora Torres Villegas a BPA Distribuidora S.A.S., cumpliendo las mismas funciones, encontrándose de esta forma acreditados los requisitos de que trata el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo.
MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 01/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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