TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – opera cuando a la terminación del contrato, el trabajador no solamente presente la condición de especial protección constitucional sin que se requiera para ello de una calificación, sino del conocimiento del empleador de la referida condición. / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - es carga del trabajador probar ese hecho; el despido, momento a partir del cual incumbe al empleador demostrar que su decisión se ajustó a derecho. / TERMINACION DEL CONTRATO - pueden finalizar por la muerte del trabajador, el mutuo consentimiento, la expiración del plazo fijo pactado, la terminación de la obra o labor contratada, por decisión unilateral de las partes, entre otros. /
HECHOS: Corresponde a la Sala de decisión, determinar si al momento de la terminación del contrato de trabajo, la demandante estaba amparada por una estabilidad laboral reforzada con ocasión de su condición de salud y en caso afirmativo, se definirán las consecuencias derivadas de ello; en caso negativo se analizará la procedencia de la indemnización por despido sin justa causa; la procedencia de la reliquidación de prestaciones sociales; y la sanción moratoria del artículo 65 del CST.
TESIS: (…) Se configura la aplicación de la estabilidad laboral reforzada cuando concurran los siguientes elementos: a) La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo. b) La existencia de barreras. c) Que estos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido, a menos que sean notorios para el caso. (…) Adicionalmente, en reciente pronunciamiento de esta Corporación, sentencia SL1152 del 10 de mayo de 2023, reevaluó la tesis sostenida hasta ese momento, en torno a que verificar siempre se debe verificar que al momento del despido el trabajador sufra quebrantos de salud, esté en tratamiento médico o se le hubieran concedido incapacidades médicas, por lo que debe acreditarse al menos, una limitación física, psíquica o sensorial con el carácter moderado. Pese a ello, reiteró que para acreditar la discapacidad no se requiere prueba solemne y concomitante a la terminación del vínculo laboral, pues la finalidad de la norma era la de que fuera suficiente que el empleador tenga conocimiento de la condición del trabajador. (…) Esta corporación no desconoce que la actora cuenta con un padecimiento denominado artrosis generalizada, por el cual estaba consultado por medicina general y se ordenaron sesiones de fisioterapia; no obstante, tras realizar un análisis en conjunto de la prueba recaudada en el proceso, no se logró concluir que dicho padecimiento le impidiera prestar el servicio de forma adecuada, al no estar reunidos los presupuestos básicos de la estabilidad laboral reforzada, no es suficiente la prueba para poder concluir que la finalización haya sido motivada por tal incapacidad, pues la demandada envió preaviso desde enero de 2016 respecto del vencimiento del plazo y la decisión de no renovar el contrato, momento en el cual no existían incapacidades por tal patología, ni tenía conocimiento la demandada de consultas o tratamientos médicos de la trabajador. (…) Así las cosas, la Sala concluye que la demandante no logró acreditar que al momento de la terminación de la relación laboral se encontraba amparada por una estabilidad laboral reforzada en razón de su estado de salud, y que dicha finalización se debió al cumplimiento de la vigencia pactada dentro del contrato de trabajo, lo cual derruye la presunción generada en favor del trabajador en estos casos y conlleva que el actuar del empleador no se guio por la condición de salud, pues no tuvo conocimiento previo ni al preaviso ni a la terminación del contrato acerca de alguna dificultad en el estado de salud. (…) Consecuente con lo anterior, y acorde con la modulación de la postura adoptada por esta sala en razón a los avances operados por el acercamiento en los criterios de ambas corporaciones de cierre a nivel judicial, al no evidenciarse afectación de salud de la demandante ni deficiencias de algún tipo que implicaran barreras para su desempeño laboral. (…)
M.P: ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ
FECHA: 13/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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