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TEMA: PAGO DE TRABAJO COMPLEMENTARIO - El artículo 159 del código sustantivo del trabajo lo define de forma muy clara en los siguientes términos: “Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.» / PRUEBA CLARA Y CONVINCENTE - es la evidencia que permite al juez o jurado tener la certeza inequívoca que un hecho sea verdadero. /

HECHOS: El problema jurídico en esta instancia gira en determinar si el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago del trabajo suplementario.


TESIS: Para la demostración del trabajo en tiempo suplementario, la Corte Suprema de Justicia ha determinado la necesidad de probar en forma clara y precisa el tiempo de horas extras y recargo nocturno o festivos laborados. En este sentido, desde vieja data señaló: “LA PRUEBA DE LAS HORAS EXTRAS DEBE SER PRECISA Y CLARA. Según jurisprudencia muy repetida, “la prueba para demostrar el trabajo suplementario debe ser de una definitiva claridad y precisión y no es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones para deducir un número probable de horas extras trabajadas” (Véanse, entre otras sents. de Marzo 2/49, Junio 15/49, Febrero 16/50, Marzo 15/52, Diciembre 18/53”.(…) En sentencia SL 7660 de 2017 indicó: “Ciertamente, el Tribunal no se refirió a las documentales allegadas por la enjuiciada en la diligencia de inspección judicial, por lo que, para la Sala, desde el punto de vista formal, su validez es indiscutible; no obstante, el juez de alzada no se equivocó, toda vez que de ellas no se derivan, de manera clara y precisa, los turnos laborados por el accionante, como para determinar el tiempo suplementario prestado no remunerado. Tales documentales se tratan de reproducciones de unos cuadros que no arrojan información clara que constituya un yerro evidente; los cuales a su izquierda tienen la columna de nombres, y en las demás aparecen unas anotaciones de las letras C, N y D, en distintas casillas, cuyo significado por sí solo es incomprensible.” (Resalto de la Sala) Y la sentencia SL 939 de 2018: “4. PAGO DE TRABAJO SUPLEMENTARIO El material probatorio recaudado no permite establecer, como lo aspira la parte accionante, los días que efectiva y realmente trabajaron al servicio de la empresa demandada, razón por la que no es posible acceder a la pretensión del pago de tiempo de trabajo suplementario, lo que se acompasa con la doctrina jurisprudencia de esta Corte, según la cual estos derechos deben aparecer acreditados, y por ello se absolverá.” (Resalto de la Sala)(…) para esta Sala, dicha prueba documental corresponde a indicios, sin embargo, dicha prueba por sí sola no es suficiente para declarar la existencia de un trabajo extra ni se trata de una plena prueba, pues si bien es cierto existen traslados realizados, no se tiene certeza que el usuario haya sido el Sr. Juan Manuel Avendaño Rivas, y esta prueba en forma individual, no acredita que el demandante estuviera ejecutando labores de Director de Arte; los horarios en que fueron enviados los correos electrónicos no determinan la cantidad de horas extras laboradas, y que estas fueran ejecutadas de las 7pm a la fecha en que fue enviado el correo; y se desconoce si los destinatarios de los correos electrónicos eran sus jefes inmediatos, en vista que la testigo Evelyn Carolina Quintero Cano únicamente enunció como jefe del demandante al Sr. Fernando Plaza y como se puede destacar, aproximadamente 6 de los correos, fueron direccionadas al superior y otras personas, pero se repite, ello no genera la convicción que se tratara de trabajo extra impuesto en el ejercicio de sus funciones.

M.P. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 23/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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