TEMA: AUXILIO FUNERARIO - Los requisitos exigidos para tener derecho al reconocimiento del auxilio funerario son: 1) quien reclama la prestación debe acreditar que sufragó los gastos exequiales; y, 2) que el fallecido fuera afiliado o pensionado por la Administradora de Pensiones, por lo que entidad no puede exigir requisitos adicionales a los señalados por la norma. /
HECHOS: El demandante solicita se declare que, a Bertha Elena Landeta Legarda, le asiste el derecho a que Colfondos S.A le reconozca y el auxilio funerario causado por el fallecimiento del afiliado Luis Fernando Jimenez Legarda, y la indexación de las condenas. En primera instancia se absolvió a Colfondos S.A. de las pretensiones presentadas en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si a señora Bertha Elena Landeta Legarda tiene derecho al auxilio funerario solicitado.
TESIS: (…) El auxilio funerario es una prestación adicional que se reconoce dentro del sistema de seguridad social en pensiones a la persona que sufraguen los gastos de los servicios funerarios de un afiliado o pensionado que hagan parte del sistema pensional, sea dentro del régimen de prima media con prestación definida o en el régimen de ahorro individual con solidaridad. (…) De este modo, la persona que pretende reclamar el auxilio funerario debe demostrar que efectivamente sufragó los gastos mediante la presentación de copias de facturas de venta. (…) Los requisitos mencionados han sido ratificados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala laboral, en sentencias como la SL384- 2020, en donde se consideró que solo se necesita la comprobación de que se hayan sufragado los gastos del entierro, sin demostrar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, como tampoco el número de aportes ni fidelidad de cotizaciones, como puede observarse textualmente del siguiente extracto de la sentencia mencionada: “… Es por ello, que para acceder a dicha prestación es necesario demostrar el cubrimiento de los gastos de exequias del afiliado o pensionado, pues los únicos requisitos que contempla el artículo 51 de la Ley 100 de 1993 es que la persona compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado y la muerte de éste. En consecuencia, no se exige demostrar la calidad de beneficiario en los términos requeridos para la pensión de sobrevivientes, como tampoco un determinado número de aportes ni fidelidad de cotizaciones al sistema de pensiones…” (…) Partiendo de lo anterior y teniendo claro que los requisitos para tener derecho al auxilio funerario reclamado son que 1) el fallecido fuera afiliado o pensionado por la Administradora de Pensiones.2) quien reclama la prestación debe acreditar que sufragó los gastos exequiales. El primer requisito se encuentra acreditado con la documental visible a folios 19 y 20 del PDF 01, donde consta que el señor Luis Fernando Jimenez Legarda se encontraba afiliado a Colfondos S.A. Frente al segundo requisito debe advertirse lo siguiente: Como prueba para demostrar que se sufragaron los gastos de entierro del señor Luis Fernando Jimenez Legarda, se aporta contrato de servicios pre exequiales Nro 1033, (…), donde la titular o tomadora es la señora Bertha Elena Landeta Legarda, y del cual no se puede advertir con claridad si la fecha de suscripción de este es el 23 de mayo o marzo de 2023 pues existe enmendaduras en las fechas (…) Partiendo de lo anterior, y después de ser valorada la prueba en su conjunto con base en las reglas de la sana crítica, es decir, de la lógica y las reglas de la experiencia, y la libre formación del convencimiento, (art. 61 del CPL), concluye la Sala que debe restarse toda credibilidad al contrato de servicios pre exequiales con el cual se pretende soportar el pago de los gastos funerarios por la muerte del señor Luis Fernando Jimenez Legarda, por parte de la funeraria San Gabriel, con cargo al contrato exequial 1033 donde supuestamente era beneficiaria la demandante, pues al carecer de total validez el contrato mencionado por las inconsistencias y enmendaduras ya referidas, carece de toda validez cualquier certificación que con base en dicho contrato se haya realizado para soportar el pago de los servicios exequiales del señor Jimenez Legarda en la suma de $4.600.000. (…)
M.P: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 22/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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