TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Se reconoce la pensión de sobreviviente a la cónyuge cuando existe una separación de hecho, se mantiene vigente el vínculo matrimonial y convivieron 5 años en cualquier tiempo. /
HECHOS: La parte demandante solicita, se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago por parte de Colpensiones de la cuota parte de la sustitución pensional por la muerte de su cónyuge, con los intereses moratorios, y la indexación. En primera instancia se absolvió a Colpensiones de las pretensiones incoadas en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si la señora demandante en calidad de cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes.
TESIS: (…) en el presente caso, como el señor DANIEL RODRÍGUEZ ZAPATA falleció el 28 de septiembre de 2021, se tiene claro que la normatividad aplicable al caso concreto son los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el art. 13 de la L. 797 de 2003(…) Artículo 47: Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; (…) Ahora, si bien es cierto que el literal a) de la norma mencionada exige la convivencia del cónyuge, 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante (…) lo cierto es que la sala laboral de la CSJ desde el año 2011 y en sentencias 41.637, 42.425, 45.038 de 2012 y 42.193 de 2014, entre otras, ha sido reiterativa en señalar que el cónyuge supérstite tiene derecho a percibir la pensión de sobreviviente aunque no haya tenido una convivencia en los 5 años anteriores a la muerte del causante sino en cualquier tiempo (…) Partiendo de lo anterior, y después de ser valorada en su conjunto la prueba, con base en las reglas de la sana crítica, es decir, de la lógica y las reglas de la experiencia, el comportamiento de las partes y de los testigos y la libre formación del convencimiento, (art. 61 del CPL), concluye que se deberá confirmar la sentencia de primera instancia, por las siguientes razones: (…) De la prueba testimonial recaudada es posible concluir con suficiente claridad que la señora demandante no acreditó haber convivido con su esposo por un espacio de 5 años, pues la hija de la demandante fue clara en afirmar que según le había contado su madre porque ella estaba muy pequeña, había convivido con su padre hasta que esta tenía 3 años, lo que indica que ella nació el 20 de abril de 1981, sus padres estuvieron juntos hasta el mes de abril de 1984, y dado que se casaron el 12 de septiembre de 1980 es claro que no se logra acreditar el espacio de convivencia por más de 5 años en cualquier tiempo al ser una cónyuge separada de hecho con sociedad conyugal vigente en los términos exigidos por la normativa y jurisprudencia ya citadas. Lo anterior fue ratificado incluso por los testigos, quienes dijeron que la demandante y su esposo vivieron como tres años juntos, sin embargo, la Sala le resta total credibilidad a estos dichos, toda vez que la hija de la demandante, indicó que ellos se fueron a vivir al barrio cabañas cuando ella tenía 9 años, lo que indica que para la fecha en que los testigos conocieron la demandante ya se había separado de su esposo y en razón de ello es claro que no tienen ningún conocimiento directo de los hechos sino por lo que le pudieron haber contado. (…) Con todo la anterior, resulta claro para la Sala que la demandante estaba en la obligación de acreditar como mínimo que convivió con el causante 5 años en cualquier tiempo, lo cual no quedó acreditado según las pruebas arrimadas al expediente razón por la cual deberá confirmarse la sentencia de primera instancia sin más elucubraciones al respecto. (…)
M.P: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 22/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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