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TEMA: ACOSO LABORAL – Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador, por parte de un empleador, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo. / PRESUNCIÓN DE ACOSO LABORAL - Cuando se acredite la ocurrencia repetida y pública de los supuestos que constituyen por parte del empleador hacia el trabajador el tener un “trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales”. /

HECHOS: Pretende el demandante que, se declare que las conductas unilaterales e injustificadas en que ha incurrido la demandada en su contra, constituyen acoso laboral; en consecuencia, se le ordene cesar todos los actos y comportamientos de hostilidad reiterada; y se condene a la demandada a pagar los perjuicios morales a título de restablecimiento de sus derechos como trabajador y se impongan las multas prescritas legalmente.

TESIS: La sanción de las conductas de acoso laboral, tienen implícito un sustrato ético, cual es el de impedir que se generen o permitan faltas a los derechos fundamentales del trabajador, especialmente aquellos que se refieren a su integridad personal, y con ello imposibilitar o menguar que se degrade el ambiente de trabajo. (…) La jurisprudencia ha considerado que para identificar tales conductas, debe entenderse que es natural que en el desarrollo de las diversas actividades realizadas en el entorno de la empresa surjan conflictos, derivados bien de la acción organizativa del empleador, o de la imposición de la disciplina, que de ninguna manera se pueden calificar como acoso, pues este hace referencia a un hostigamiento continuado, que se origina entre los miembros de la empresa, donde además se reflejan las diversas disfunciones sociales y cuyo objetivo premeditado es la intimidación y el amedrentamiento, para consumir emocional e intelectualmente al trabajador, de allí que para que se concrete el acoso laboral, las conductas deben estar concatenadas, ser persistentes y fundamentalmente sistemáticas. (…) No cualquier conducta puede llegar a configurar el acoso laboral, ni el desacuerdo frente a decisiones o el conflicto que pueda surgir de las tareas dadas, o el estrés que produzca estar sometido a una exposición continua o en unas condiciones difíciles inherentes a las tareas confiadas. (…) El objeto principal de la ley de acoso laboral consiste entonces en definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado u ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana, que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. (…) Ninguno de los aspectos observados por el a quo, corresponden a situaciones de acoso laboral, que se hubieran ejercido en contra del demandante como empleado, para infundirle miedo, intimidarlo, aterrorizarlo, angustiarlo, causarle un perjuicio, generarle desmotivación en el trabajo, o inducirlo a la renuncia de su cargo, bajo la modalidad de maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral.

MP. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE
FECHA: 25/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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