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TEMA: NIVELACIÓN SALARIAL – cuando el trabajador demuestra indicios generales (puesto y funciones similares con otro empleado) se presume un trato discriminatorio por lo que la carga de la prueba se invierte en el empleador, quién deberá demostrar la razonabilidad de esa desigualdad.

HECHOS: pretende el demandante se declare que viene desempeñando las mismas funciones, que otro empleado, como cajero del banco demandado, lo que hace en la misma jornada, mismas condiciones e idéntico rendimiento, y, como consecuencia de ello, se condene a la entidad bancaria a nivelarlo salarialmente. Por lo que el actor considera se le ha venido violando lo dispuesto en el artículo 143 del CST y 53 de la CP, que establecen que “a igual trabajo, igual salario”.

TESIS: Los numerales 1º y 3º del artículo 143 del CST modificados por el artículo 7º de la Ley 1496 de 2011 vigente a partir del 29 de diciembre de 2011, prevén que “A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia” también debe ser la remuneración, la cual incluye todos los factores del artículo 127 ibidem y que “(…) todo trato diferencia en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación”. Lo primero que debe indicarse es que el análisis de la nivelación salarial, ha sido abordado desde dos aristas: La primera, cuando se presenta la existencia de un escalafón que fija salarios para determinado cargo (…). Y la segunda se refiere a aquellos en eventos en los que el reclamo se funda en el principio “a trabajo igual, salario igual”, a partir de un tertium comparationis tomando un referente personal, “en cuanto a puesto de trabajo, jornada laboral y rendimiento” (CSJ SL4825-2020). En este escenario, la parte demandante “tiene por carga probatoria demostrar el ‘puesto’ que desempeña y la existencia de otro trabajador que desempeña o desempeñó el mismo puesto o cargo con similares funciones y eficiencia” (CSJ SL17442-2014). (…) cuando el trabajador demuestra indicios generales (puesto y funciones similares con otro empleado) se presume un trato discriminatorio por lo que la carga de la prueba se invierte en el empleador , quién deberá demostrar la razonabilidad de esa desigualdad, como por ejemplo la calidad y cantidad de trabajo, experiencia en las actividades que se ejecutan, capacitación, preparación, nivel educativo o conocimientos frente a las tareas que realizan, antigüedad, rendimiento en la ejecución de la labor, resultados, responsabilidad, evaluaciones, entre otros. (…) Efectuando la valoración del acervo probatorio a la luz de lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo, en criterio de esta corporación la sociedad logró desvirtuar la presunción legal al probar las razones objetivas por las cuales existe una diferencia salarial entre los dos trabajadores con igual denominación y funciones siendo claro que si bien el otro empleado devenga un salario superior, esto tiene como fundamento el hecho de que fue objeto de reubicación del cargo que antes ocupaba y que fue eliminado producto de una reestructuración interna, pasando a desempeñar el cargo de cajero con la asignación salarial que venía devengando, decisión que se adoptó por la pasiva atendiendo el criterio jurisprudencial según el cual no le estaba permitido disminuir las condiciones laborales ni los derechos ya adquiridos.

M.P. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ

FECHA: 14/09/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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