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TEMA: EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL / SUBORDINACIÓN – La facultad que tiene el empleador de exigir al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos. /

HECHOS: Pretende el demandante que se declare que laboró al servicio de Telmex Colombia s.a. entre el 04 de diciembre de 2009 y el 29 de abril de 2010 y, en consecuencia, se condene a la sociedad demandada a reconocer y pagar las prestaciones sociales y vacaciones, y las sanciones por la no consignación de cesantías y no pago de prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo. En sentencia proferida el 07 de mayo de 2019, el a quo absolvió a la sociedad demandada de las pretensiones presentadas en su contra, por encontrar que la parte actora no demostró que prestara sus servicios personales a la sociedad demandada.

TESIS: (…) Se debe de recordar que nuestra legislación concibe el contrato de trabajo, como un convenio en el que una parte persona natural (trabajador) se obliga para con otra persona natural o jurídica (empleador) a prestar un servicio de forma personal, bajo la continuada dependencia y subordinación jurídica de esté, quien se obliga a pagar al trabajador en contraprestación un remuneración que recibe el nombre de salario. (…). (…) El concepto de subordinación es explicado por el legislador en el literal b) del artículo 23 del CST, como la facultad que tiene el empleador de exigir al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos. Está prerrogativa debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. En palabras de la Corte Suprema, Sala Laboral, la subordinación es el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y los otros acuerdos convencionales, por cuanto en el primero el empleador determina elementos como: la jornada de trabajo, el salario e imparte órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo. Pero como diferenciador entonces cuando una persona que ejecuta un trabajo o presta un servicio a favor de otra, lo hace bajo subordinación jurídica, por su propia cuenta, o de forma autogestionaria como en el caso de los trabajadores cooperados. Al respecto debe de indicarse que no existe una formula, sim embargo, si una guía de diferentes criterios, o si se quiere indicios a partir de los cuales se pueden establecer diferencias, debiéndose consultar aspectos como: i) la forma de determinar el trabajo, ii) el tiempo y condiciones de trabajo, iii) la forma en que se efectúa el pago, iv) la supervisión y control disciplinario, v) la propiedad de los medios de producción y vi) la asunción de las ganancias y pérdidas, puesto que mientras en el trabajo independiente estos atributos se predican de una persona, en el asociado se predican de una colectividad. (…). (…) De suerte que alrededor de la subordinación gira la fundamental distinción para determinar si un contrato está regido por las leyes laborales, en contraposición con los estatutos civiles, comerciales o solidarios.

MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 30/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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