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TEMA: IUS VARIANDI - prerrogativa del empleador para modificar unilateralmente el modo, lugar, cantidad o el tiempo del trabajo. Debe ser ejercida atendiendo a razones objetivas y válidas, ya sean de índole técnica, operativa, organizativas o administrativas. / ACOSO LABORAL - La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.

HECHOS: el demandante solicitó se declarara que las conductas en que ha ocurrido la accionada en ejercicio de su potestad contractual como empleador han constituido acoso laboral, pues en 2020 le efectuó un cambio de cargo de “operario especializado teñidora JET” a “barrendero de producción” y así mismo, cambió la asignación salarial a un pago inferior al previo, sin ningún fundamento objetivo para esto. El a quo accedió a las peticiones de la demanda y, en consecuencia, la parte accionada interpuso recurso de apelación.

TESIS: El espíritu de la Ley 1010 de 2006 es precisamente, generar medidas para prevenir, corregir y sancionar los actos de hostigamiento y maltrato hacia los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales (…) Dentro del pliego normativo se expuso, en el artículo 7 las conductas que se considerarían acoso laboral así “i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa (…) k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales”. (…) dentro de los elementos del contrato laboral, se encuentra el poder subordinante, rector del empleador, que nunca puede ir en contra de la dignidad ni de los derechos inherentes al trabajador. Esta facultad, que se traduce en la posibilidad de mutar las condiciones contractuales, se denomina IUS VARIANDI, consistente, básicamente en la prerrogativa del empleador, para modificar unilateralmente el modo, lugar, cantidad o el tiempo del trabajo. Pero se insiste, que la potestad no es ilimitada ni arbitraria, pues se restringe al respeto a los derechos fundamentales del trabajador, a su honor y dignidad (…). (…) el “Ius Variandi”, no puede entonces ser ejercido por el empleador de manera indiscriminada, sino, atendiendo a razones objetivas y válidas, ya sean de índole técnica, operativa, organizativas o administrativas que lo hacen ineludibles o al menos justificable. (…) Si bien la parte accionada esgrime que se logró probar en el proceso que de manera objetiva el trabajador fue reubicado, no encuentra la Sala la prueba de dicha objetividad, pues no hay duda de la necesidad de reubicación que tuvo la empresa por la disminución de la producción y el alto impacto que tuvo de manera social e industrial por la pandemia y las demás vicisitudes del mercado, empero, si era posible ante el alto número de empleados (…) que la compañía realizara un plan de acción en el cual, los trabajadores a reubicar pudieren continuar realizando sus funciones (…). (…) no se determinó en el plenario que se hubiere realizado proceso alguno, para converger con el trabajador si ese oficio era el más adecuado de acuerdo a sus ideales de vida, ello, pues se reitera, se encuentra tajantemente lejano del objeto del contrato laboral que lo unió con la demandada. Por el contrario, y en consonancia con lo dispuesto por el a quo, si se observó por parte de la empleadora, la imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales del señor, el brusco cambio de la labor encomendada sin ningún fundamento objetivo (…). (…) la accionada incurrió en actos calificados como constitutivos de acoso laboral, y, por tanto, la decisión debe ser confirmada (…).

M.P. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ

FECHA: 21/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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