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TEMA: DESPIDO INDIRECTO- equivale a una terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador, esto es por conductas irregulares contenidas en el literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. /DOCUMENTO AUTÉNTICO- Según el artículo 244 Código General del Proceso: “Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento”./

HECHOS: Solicitaron las demandantes se reconozca la existencia de un contrato laboral a término fijo desde el día 25 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, se condene a la demandada al pago de la indemnización por despido indirecto desde el día 01 de agosto de 2022 hasta el día 31 de octubre de 2022. En primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello absolvió a la CORPORACIÓN PROYECTO DE EMPUJE PARA LA COLABORACIÓN Y AYUDA SOCIAL PECAS de las pretensiones instauradas. Debe la sala dilucidar si se obedeció a un despido indirecto como aduce se aduce en la demanda, o si, por el contrario, se trató de un renuncia libre y voluntaria.

TESIS: Por renuncia provocada se entiende aquella dimisión que no satisface el criterio de espontaneidad del trabajador en terminar la relación laboral, sino por el contrario obedece a la transgresión de las obligaciones legales, contractuales, reglamentarias y/o convencionales del empleador que motivan al trabajador a terminar el contrato de trabajo con base en dichas transgresiones que han vuelto insostenible para él, la permanencia contractual. (…) puede concluirse del Inciso 2º del Artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, de la siguiente manera: “…En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan…” (…) Y es que tratándose de eventos donde es el propio trabajador el que alega la ocurrencia de un despido indirecto, le corresponde acreditar que su renuncia unilateral al cargo, estuvo motivada en una conducta irregular del empleador constitutiva de las justas causas previstas en el literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y, de esa manera, acceder a la indemnización correspondiente por ese motivo. (…) La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, tiene establecido que las razones esbozadas por el trabajador para dar por terminada la relación laboral, deben ser precisadas en el escrito donde se exterioriza la decisión, la cual habrá de ponerse en su conocimiento sin que posteriormente se puedan invocar causas distintas (…) Para la demostración de las presuntas conductas desobligantes de su empleador, la parte demandante se valió de los siguientes medios de prueba, 1. Conversaciones de mensajería instantánea (whatsapp) visibles a folios 47 al 56 del archivo PDF 001 (…) considera la Sala que las capturas de pantalla – mensajería whatsapp, aportadas con el escrito inaugural, no reúnen los requisitos para ser considerados un documento autentico en los términos del art. 244 del Código General del Proceso, pues como bien lo infirió la falladora de instancia, las capturas de pantalla aportadas no brindan la certeza necesaria sobre la persona que envió el mensaje. (…) Y es que dicha prueba tal y como lo tiene decantado la jurisprudencia nacional, debe ser valorada bajo las reglas generales de los documentos escritos y las reglas de la sana crítica, por lo que su fuerza probatoria dependerá del grado de confiabilidad que le pueda asignar el operador jurídico atendiendo a las particularidades de cada caso. La confiabilidad se determina entonces por la (i) autenticidad, entendida como la identificación plena del creador del documento, es decir, la certeza que debe tener el juzgador respecto de la persona a quien se le atribuye la autoría del documento; y por (ii) la veracidad de la prueba, esto es, la correspondencia con la verdad de la declaración o representación del hecho allí expresado.

MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 08/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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