TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE LA INEPTA DEMANDA - en tal pieza procesal las pretensiones deben expresarse con precisión y claridad y si son varias se formularán por separado. Además, tales pretensiones no pueden excluirse entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. / PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO / EXTREMO INCIAL DE LA RELACION - El juez laboral debe tener como un hecho cierto el contenido de lo que se exprese en cualquier constancia que expida el empleador sobre temas relacionados con el contrato de trabajo. / JUSTA CAUSA / DESPIDO INDIRECTO - se configura cuando el trabajador finaliza el contrato laboral por considerar que el empleador ha incurrido en alguna de las causales que se establece en el literal (b) del artículo 62 del C. S. de T. /
HECHOS: Pretende la demándate se solicite la declaración de existencia de contrato de trabajo verbal entre 17 de enero de 1990 hasta el 14 de enero de 2020 y se reconozca la procedencia de la renuncia motivada, en igual sentido, el incumplimiento ya que le fue cambiado el domicilio del lugar de trabajo a una zona rural afectado su prestación de servicio, en igual sentido el incumplimiento de las obligaciones del empleador con Colpensiones y Porvenir al no encontrarse acreditados los pagos de cesantías y pensión por parte de la empleadora, así mismo solicita que se ordene el reintegro en las mismas condiciones en que fue celebrado el contrato verbal, en razón a la expectativa laboral de estabilidad laboral reforzada, al faltarle 5 años para pensionarse.
TESIS: (…) es claro que la demandante cuenta con la opción de acumular en una misma demanda varias pretensiones, aunque no sean conexas, siempre que estas no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias, de manera que si unas y otras se aducen como principales no es de recibo la acumulación, pero lo será si se presentan alternativas una de la otra. (…). (…) esta Sala de Decisión en oportunidades anteriores consideró que pretensiones principales que buscan el reintegro al empleo con la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, son excluyentes entre sí; no obstante, se advierte que este análisis debe hacerse en cada caso particular y no de forma genérica, con la finalidad de establecer si se evidencia, a través de un examen hermenéutico, interpretando las piezas procesales a fin de hacer real la tutela jurisdiccional efectiva. Así se pronunció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3681-2020. (…). (…) Se resalta que la interpretación de la demanda, no significa que el operador judicial supla la voluntad de las partes, toda vez que tal decisión obedece al examen detallado de la demanda, la relevancia de los hechos y las pretensiones; además, si en gracia de discusión se considerase que la excepción previa propuesta sale avante, el asunto objeto de litigio no se resolvería de fondo ante la eventual prosperidad de la excepción de prescripción de algunos conceptos laborales en caso de promoverse una nueva demanda, por lo que se estaría desconociendo la prelación que tiene el derecho sustancial sobre el formal. (…). (…) la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la información suministrada en los certificados expedidos por el empleador se debe tener como un hecho cierta, por lo que es el mismo empleador quien tiene la carga probatoria para desvirtuar su propio certificado. Así se pronunció la corporación en sentencia SL14426-2014 y STL6595-2022. (…). (…) El despido indirecto tiene su origen en el incumplimiento que el empleador hace de sus obligaciones, haciendo imposible la ejecución del contrato de trabajo o imponiendo cargas al trabajador de tal magnitud que conlleven a este último a renunciar a sus labores, en tal caso por ser el contrato de trabajo de carácter bilateral debe la parte que no cumplió sus deberes, indemnizar a aquella a la cual le causó un perjuicio con su proceder.
MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 29/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05088310500220220041101
- Información
- 13 Agosto 2024 Laboral
TEMA: DESPIDO INDIRECTO- equivale a una terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador, esto es por conductas irregulares contenidas en el literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. /DOCUMENTO AUTÉNTICO- Según el artículo 244 Código General del Proceso...- Información
-
05266310500120140066301
- Información
- 05 Septiembre 2023 Laboral
TEMA: RENUNCIA MOTIVADA - debe presentarse dejando de forma clara y expresa las razones o motivos aducidos para la culminación del vínculo laboral. / DESPIDO INDIRECTO - el trabajador que lo alega debe demostrar que suministró al empleador las razones que lo llevaron a ello y, será el juez, con base...- Información