TEMA: EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES – El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. / DEL “OTRO SÍ” – Documento por el cual se aduce fue cambiada la modalidad contractual, es válido porque nace de la relación entre las partes, es ley para las partes y las obliga. /
HECHOS: El demandante pretende que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo; se declare que el contrato de trabajo fue terminado mediante despido indirecto por causa imputable al empleador; se condene al pago de indemnización por despido sin justa causa, indemnización por falta de pago durante el tiempo que faltaba para cumplirse el contrato, con prestaciones sociales.
TESIS: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. (…) No es objeto de debate la facultad con que cuenta el empleador para dar por terminada una vinculación laboral en forma unilateral y sin justa causa, con el reconocimiento y pago de la correspondiente indemnización. (…) Los empleadores gozan de libertad a la hora de «escoger la modalidad contractual que más convenga a sus necesidades comerciales, de producción o de prestación de servicios, dentro de las variadas posibilidades que le otorga el legislador. (...) [Menciona la corte] “La vinculación de trabajadores y trabajadoras a través de contratos de trabajo a término fijo goza de plena legitimidad dentro de nuestro ordenamiento jurídico, a la vez que las formas a través de las cuales se estructura se desarrollan y se termina dicho acuerdo, entre otros, gozan de plena validez y vigencia. La razón es sencilla y es que debe entenderse que, a pesar de que el contrato de trabajo a término indefinido es la regla general de la vinculación, el legislador dota al empleador de otras modalidades contractuales, para que pueda adecuar sus nóminas y personal a las necesidades cambiantes de la producción o de prestación de servicios. (…) La jurisprudencia de la Sala de la Corte señala que, en principio, resulta plenamente legítimo que el empleador ofrezca a un trabajador la modalidad de vinculación que más convenga a sus necesidades, como el contrato determinado por un plazo fijo, o que los dos en cierto punto de su relación laboral decidan, libre y voluntariamente, terminarla para empezar otra diferente o modificar algunos de sus puntos trascendentales, en ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad, tal como la opositora lo refirió en la réplica. (…) Resulta plenamente legítimo que, en cierto punto de la relación laboral, las partes decidan, libre y voluntariamente, cambiar la modalidad del contrato para empezar otra diferente o modificar algunos de sus puntos trascendentales, en ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad.
MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 22/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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