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TEMA: DERECHO DE SINDICALIZACIÓN - Derecho de los trabajadores y empleadores de constituir sindicatos o asociaciones, sin la intervención del Estado; y a redactar sus estatutos y reglamentos, sin más limitaciones que el orden legal y los principios democráticos. / LIBERTAD SINDICAL - Implica la potestad que poseen las referidas organizaciones “para auto conformarse y auto regularse conforme a las reglas de organización interna que libremente acuerden sus integrantes. / EL AFILIADO AL SINDICATO DE GRADO “EMPRESA” – Es aquel, que se encuentre laborando en la misma, y que, cumpla con las obligaciones propias del asociado, es decir, con el pago de las cuotas sindicales respectivas, sin que sea necesario que sea activo dentro de la asociación misma. /

HECHOS: Peticiona la parte actora, se declare la existencia de la causal dispuesta en el artículo 401 literal D. del Código Sustantivo de Trabajo, y, por tanto, se ordene la liquidación y cancelación de la inscripción del registro sindical, se oficie al Ministerio del Trabajo para que proceda con la cancelación del registro, ordenándose a la organización sindical realizar los trámites correspondientes para la cancelación respectiva.

TESIS: Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Que tales organizaciones están facultadas para redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y sus actividades, y formular su programa de acción, y que, las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. (…) [Señala la corte] “Al derecho de asociación sindical subyace la idea básica de la libertad sindical que amplifica dicho derecho, “como facultad autónoma para crear organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento”. (…) Los sindicatos se clasifican en: i) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución; ii) De industria, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica; iii) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad y iv) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. (…) El poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que válidamente pueda imponer el legislador.

MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 11/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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