TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - se refiere así, a la determinación sobre la parte que tiene que probar los hechos históricos y cuál de ellas sufrirá las consecuencias de no hacerlo. / PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO - No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones. /
HECHOS: El accionante demandó a la sociedad GRINCON S.A.S., pretendiendo sea condenada al reconocimiento y pago de lo siguiente: la suma de $4.800.000 por lo adeudado de trabajo de excavación, $7.580.000 por lo adeudado de excavación rocosa, $2.000.000 por concepto de descuento para pagarle a otro trabajador, póliza de trabajo por alto riesgo, intereses de mora, el 100% del SMLMV en el trabajo de portero. (…) El problema jurídico de esta segunda instancia consiste en establecer si hay lugar a que la sociedad demandada le reconozca y pague al actor las sumas pretendidas por el accionante en primera instancia.
TESIS: La jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia del 25 de octubre de 2011, radicado 37547 sostuvo: “…La Sala considera que el Tribunal no distorsionó el verdadero sentido de la regla de juicio de la carga de la prueba, contenida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil –aplicable al procedimiento del trabajo y de la seguridad social, merced a lo dispuesto en el artículo 145 del estatuto de la materia-, porque la carga de la prueba del tiempo servido por el trabajador al empleador la soporta el primero, de modo que la falta de demostración del tiempo de servicios comporta que no hay posibilidad para condenar al pago de prestaciones, salarios e indemnizaciones...”. (…) En el mismo sentido; la sentencia SL 4313 de 2021, señaló: “…Al trabajador le basta con demostrar que el pago era realizado por su empleador de manera constante y habitual, y a éste, con el fin de no quedar compelido a asumir los efectos jurídicos que le son propios a un estipendio de esta naturaleza, deberá demostrar que los pagos estaban dirigidos a otro propósito, menos la retribución directa del servicio.” De ahí, que para la Sala, el solo dicho del empleador sin prueba alguna que acredite sus manifestaciones, carecen del mérito suficiente para descartar la naturaleza salarial del estipendio económico entregado de manera habitual y constante en la cuenta de ahorros del trabajador, en igualdad de condiciones al pago efectuado del salario básico. Es así como si el demandante acredita que el pago era habitual, periódico y permanente, al empleador le corresponde demostrar que su finalidad era contribuir en la prestación eficiente del servicio, más no su remuneración, y no dar por descontado y en forma automática que dicho pago no es constitutivo de salario (CSJ SL986-2021) …”. (…) En criterio de la Sala, si bien los declarantes (…), allegados por la parte actora, manifiestan al unísono que junto con el demandante realizaban trabajos de excavación de rocas, de extracción de perfiles de torres de energía y de lleno, trabajos por los cuales el señor Gerardo Pineda, quien fungió como representante legal de la sociedad GRINCON S.A.S., le pagaba al señor Orlando de Jesús Jiménez Carvajal unas bonificaciones adicionales al SMLMV pactado en el contrato de trabajo, las cuales se pagaban de manera ocasional, ciertamente es que a las voces del artículo 53 superior, sumado al análisis de la prueba allegada en su conjunto conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que le confiere al Juzgador la potestad de apreciar libremente las pruebas aducidas en el juicio para formar su convencimiento acerca de los hechos debatidos, con base en aquellas que lo persuadan mejor sobre cuál es la verdad real y no simplemente formal, se considera, como lo concluyó el A quo, que no existe prueba al interior del proceso que dé cuenta de la forma en la cual se acordó el pago y las condiciones de tales bonificaciones y/o pagos adicionales, por lo que no se puede colegir con precisión, de forma fehaciente y suficiente el monto, la temporalidad o habitualidad de aquellos, toda vez que tanto el actor como los testigos por él allegados afirmaron que no se llevaba registro ni se elaboraban recibos o comprobantes del pago; y menos inferir con exactitud que la sociedad GRINCON S.A.S. adeude suma alguna al actor por trabajos adicionales y no reconocidos por tal empleadora en los términos de la demanda en criterio de la Sala no precisan con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las cuales se pueda derivar cobro alguno, ello, por cuanto no se especifica e individualiza la actividad realizada, la obra en la cual se ejecutó la misma y tampoco el monto no pagado. No pudiendo esta instancia establecer la ejecución de trabajos adicionales y no reconocidos aludidos en el líbelo con base en suposiciones acomodaticias o conjeturas.
M.P. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 09/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310501320210020201
- Información
- 19 Febrero 2024 Laboral
TEMA: PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO - Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. / CARGA DE LA PRUEBA - La carga de prueba corre por cuenta del empleador, dada la imposición del artículo 167 del CGP, correspondiéndole, en consecuencia, el deber de de...- Información
-
05266310500120160029401
- Información
- 30 Agosto 2023 Laboral
TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - la carga de la prueba del tiempo servido por el trabajador al empleador la soporta el primero, de modo que la falta de demostración del tiempo de servicios comporta que no hay posibilidad para condenar al pago de prestaciones, salarios e indemnizaciones... / REAJUSTE DE SA...- Información