TEMA: CARGA DE LA PRUEBA- Las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman./
HECHOS: Solicitó la demandante se declare que entre su cónyuge (fallecido) y el demandado existió una relación laboral, y como consecuencia, se le condene al pago de los reajustes de los salarios, ruega también un día de salario por cada día de retardo, por haberse pagado las cesantías por debajo del promedio devengado. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín declaró probada de oficio la excepción de inexistencia de la obligación de reajustas los salarios. Debe la sala determinar si hay lugar al reajuste del salario con fundamento en el 10% adicional por comisiones, y con ello el reajuste de prestaciones, aportes a seguridad social, y de la pensión de sobrevivientes que le fue otorgada a la actora en calidad de cónyuge.
TESIS: (…) si bien es cierto quedó demostrada la vinculación laboral, en los extremos ya dichos, ello no releva a la parte actora de otras cargas probatorias, tales como, el monto del salario cuando se aspira a uno superior al mínimo (…) Luego, en virtud del principio de la carga de la prueba o autoresponsabilidad, consagrado en los artículos 164 y 167 del C.G.P., aplicables por remisión normativa del artículo 145 adjetivo especial, las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman (…) Con fundamento en estas citas, razón le asistió a la falladora de primer grado, al concluir que la parte actora no demostró, como era su carga, el valor de la comisión adicional cancelada por cada viaje, pactada en un 10%, pues aunque los declarantes presentados por ambas partes hacen alusión al acuerdo de la retribución sobre un básico, y tal porcentaje adicional, todos coinciden en que este último se destinaba a los gastos personales en que incurría el conductor, alimentación, dormida, y demás, y si bien no existía pacto de exclusión salarial, no está demostrado el valor de la suma adicional, al cuantificarse sobre los fletes, que eran variables, dependiendo la ciudad a que debían desplazarse, Buenaventura, Barranquilla, Bogotá, y con más frecuencia Cartagena (…) sin que se advierta ningún elemento que permita hacer cálculo exacto, pues las copias de cifras a mano alzada en cuaderno y agenda, incorporadas al escrito de demanda carecen de eficacia probatoria, al depender esta, en palabras de la Sala de Casación Laboral, de la posibilidad de conocer a ciencia cierta quien es su autor genuino, y a partir de ese conocimiento abrir la posibilidad de valorar su contenido conforme a las reglas de apreciación probatoria y la sana crítica (…) Por lo que no basta, como se propone por la parte actora, que se afirme el escrito de demanda, alegaciones y sustentación, que las notas allegas son suficientes para definir el litigio (…) Así las cosas, al no haberse traído elementos de juicio que permitan liquidar el porcentaje adicional, no es posible acceder a los reajustes de salarios, cesantías, intereses, vacaciones, primas de servicio, aportes a seguridad social, y con ello queda también descartada la indemnización del artículo 65 del C. S. del T.. (…) Y en cuanto a la inexistencia de soportes de pago, ambas partes coinciden en que no se entregaba recibo, y aunque esta sería la prueba ideal, no es la única, toda vez que a voces del artículo 51 del C.P. T. y de la S.S., en materia laboral, son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley. Y si en gracia de discusión se acogiera el planteamiento de la recurrente, ello no sería suficiente para imponer las condenas imploradas al no contarse con cifras que permitan las correspondientes liquidaciones.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 26/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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