TEMA: JUSTA CAUSA DE DESPIDO - en caso que la misma se encuentre presente, se torna innecesario contar con autorización del Ministerio del Trabajo para finalizar la relación laboral, a efectos de evitar la imposición de consecuencias adversas, como la indemnización por despido o un eventual reintegro bajo una protección especial. / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE LABORAL - no basta únicamente con acreditar probatoriamente su ocurrencia, sino que es necesario identificar la participación que pudiera haber tenido el empleador, por acción u omisión, en su ocurrencia. / INDEXACIÓN - manera a partir de la cual se conjura el efecto que ocasiona el paso del tiempo con relación a la moneda, al generar la pérdida de poder adquisitivo. / INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DEL CST – no es automática, requiere probarse la mala fe del empleador.
HECHOS: se declaró que, entre la demandante y el demandado, existió un contrato de trabajo a término indefinido y se condenó a este a pagar: las prestaciones sociales; la indemnización por incapacidad permanente parcial, por no tener afiliada a la actora a la ARL al momento de la ocurrencia del accidente; y los aportes al sistema de Seguridad Social en Pensiones desde el 23 de marzo de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017. Se declaró que no existió culpa patronal en el accidente de trabajo sufrido por la demandante, el día 6 de mayo de 2017. La parte demandante apeló la decisión, pidiendo que se dé claridad a la fecha de terminación del contrato, afirmó que sí hubo culpa patronal, y que procede la indemnización del artículo 65 del CST, debido a que la mala fe del empleador se encuentra probada. De otro lado la parte demandada resalta que, al haberse presentado objeción grave frente a la calificación de pérdida de capacidad laboral, lo procedente era que se presentara una segunda calificación. Además, muestra inconformidad respecto de la orden de indexar, debido a que no se ha decidido todavía el despido de la actora.
TESIS: (…) se estima que realmente se produjo la finalización del contrato de trabajo, a partir de las pruebas recaudadas, bajo la causal h) del artículo 61 del CST, el 4 de agosto de 2021, por una decisión unilateral del empleador, quien invocó la existencia de una justa causa consistente en ausentarse del trabajo sin razón o motivo (…). Es de advertir, que, al haberse acreditado la existencia de un despido, a efectos de evitar la imposición de consecuencias adversas, como sería la indemnización por despido inicialmente reclamada o un eventual reintegro bajo una protección especial, está llamado el empleador a dar cuenta probatoriamente de la presencia de una justa causa. En caso que la misma se encuentre presente, se torna innecesario contar con autorización del Ministerio del Trabajo para finalizar la relación laboral (…). (…) es de destacar que la prueba enseña que la accionante únicamente comunicó al empleador una justificante para ausentarse de sus labores hasta el mes de enero de 2018, en virtud de la incapacidad que se le había ordenado, sin que se evidencien otras razones que se hubiesen puesto de presente al empleador para no asistir a laborar, motivo por el cual se concluye que existió una razón valedera invocada por el empleador para finalizar la relación laboral, (…) tampoco hay lugar a reliquidar y aumentar el valor que dispuso el juez de primer grado, en lo que se refiere a prestaciones sociales y vacaciones (conceptos que fueron cuantificados hasta el mes de enero de 2018), en la medida que aun cuando se establece que el contrato de trabajo tuvo una duración superior, no hubo prestación del servicio ni justificante para no laborar con posterioridad a dicho ciclo (…). Donde sí habría obligación sería en el ámbito de la seguridad social en razón a que el vínculo laboral mantuvo vigencia (…). A la hora de establecer si procede una indemnización de los perjuicios que se pudieran haber derivado de la existencia de un accidente laboral, realmente no basta únicamente con acreditar probatoriamente su ocurrencia, (…) sino que es necesario identificar la participación que pudiera haber tenido el empleador, por acción u omisión, en su ocurrencia. (…) no es posible afirmar que por acción u omisión el patrono generó el suceso, por lo que no hay lugar a imponer condena (…).sí a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, sin un límite temporal cuando la remuneración se corresponde con el mínimo legal. (…) la aplicación de tal sanción no corresponde de manera automática, y por tanto debe obedecer a una conducta patronal carente de buena fe. (…) no considera la Sala que esté presente una justificación para haberse sustraído del pago de las prestaciones sociales, de allí que no se verifique una circunstancia que permita al empleador exonerarse de esta consecuencia. (…). La indexación se encuentra establecida como la manera a partir de la cual se conjura el efecto que ocasiona el paso del tiempo con relación a la moneda, al generar la pérdida de poder adquisitivo. Es por lo anterior, que se habla que la indexación no corresponde realmente a una condena adicional (…).
M.P. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA: 06/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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