TEMA: RESPONSABILIDAD PATRONAL - si el empleador desea liberarse de la responsabilidad, tendrá que acreditar que su conducta estuvo acompañada de la diligencia, prudencia y del cuidado necesarios. / CULPA - este tipo de responsabilidad no se fundamenta en presunciones de culpa que produzcan inversión de la carga de la prueba de la víctima al presunto victimario, sino que se estructura sobre el sistema tradicional de la culpa probada. / CARGA DE LA PRUEBA - el trabajador soporta la carga de probar: 1) el hecho generador del daño, 2) la culpa del empleador y 3) la relación de causalidad entre el comportamiento culposo y el perjuicio.
HECHOS: se absolvió a las sociedades demandadas por todos y cada uno de los cargos formulados en su contra. El apoderado judicial del demandante apeló la decisión insistiendo en la procedencia de la indemnización por culpa patronal, sustentada en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 56 CST, en lo atinente a las obligaciones de protección en cabeza del empleador y en favor de sus trabajadores; manifestó que no quedó demostrado que la empresa hubiere capacitado al actor en trabajo en altura. Por último, anotó no entender que por el hecho de estar trabajando no tenga derecho al lucro cesante.
TESIS: (…) el artículo 216 CST exige que cuando se pretende la indemnización plena de perjuicios por la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, es necesario que exista “(...) culpa suficientemente comprobada del empleador (...)”. (…) en materia de responsabilidad patronal, el empleador responde hasta por la culpa leve, descrita en el artículo 63 del Código Civil como la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios, y es claro que, si desea liberarse de la responsabilidad, tendrá que acreditar que su conducta estuvo acompañada de la diligencia, prudencia y del cuidado necesarios. No obstante, es deber recordar, que este tipo de responsabilidad no se fundamenta en presunciones de culpa que produzcan inversión de la carga de la prueba de la víctima al presunto victimario, sino que se estructura sobre el sistema tradicional de la culpa probada. Así entonces, cuando se reclama por la vía judicial la indemnización plena u ordinaria, el trabajador soporta la carga de probar tres situaciones: 1) el hecho generador del daño, 2) la culpa del empleador y 3) la relación de causalidad entre el comportamiento culposo y el perjuicio. (…) en lo relativo al daño, sabido es que corresponde a la afectación a la integridad física del trabajador derivada del accidente o de la enfermedad laboral, y en contextos litigiosos como el que concita la atención de la Sala, se requiere necesariamente que aparezca probado, para de esa manera abrir paso al siguiente aspecto que tiene que ver con el análisis del nexo causal entre aquel menoscabo sufrido y el percance de tipo laboral a partir del cual se pregona la conducta del empleador en la que presuntamente incumplió con su compromiso legal de protección hacia su trabajador. (…) pese a establecerse que el accionante tuvo un accidente ocurrido en desarrollo de su actividad laboral, y que en efecto presentó unas lesiones que se produjeron con ocasión del mismo, no se concluyó según las experticias adosadas al encuadernamiento que la afectación en su salud que devino en la amputación de dos dedos de su miembro inferior derecho (daño) hubieren tenido como causa el evento laboral, con lo que se rompe la imputación entre tal evento y el daño padecido por el aspecto del nexo causal, porque se insiste, justamente quedó establecido que las secuelas en su salud no derivaron del accidente, sino de una patología de base lo que le generó la necrosis de dos (2) sus falanges inferiores. Así entonces, al no estar acreditado que los quebrantos de salud del accionante sean atribuibles al evento lesivo (accidente de trabajo), ello trae de suyo que no se pueda endilgar responsabilidad al empleador por la presencia de la aludida afección, y, por consiguiente, que no pueda efectuarse el estudio de los demás elementos, como la culpabilidad del empleador, lo que consecuencialmente lleva a concluir que no está demostrada la culpa patronal.
M.P. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 29/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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