TEMA: RELACIÓN CONTRACTUAL - son aquéllas en donde dos personas se comprometen a realizar determinados servicios y efectuar el pago por los trabajos realizados. / CARGA DE LA PRUEBA - Obligación que se impone a una parte en el proceso de acreditar los hechos y circunstancias en que fundamenta sus pretensiones. /
HECHOS: Pretende el demandante que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 1° de septiembre y el 1° de diciembre de 2015, el cual terminó por causal imputable al empleador, pues fue despedido de manera injusta e ilegal; en consecuencia, solicita se condene a la demandada al pago de las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, y las indemnizaciones de los arts. 64 y 65 del CST, más la indexación de las sumas adeudadas (…). el problema jurídico a resolver consiste en verificar si se dieron los elementos constitutivos de un contrato de trabajo entre las partes, para posteriormente establecer la viabilidad de las condenas solicitadas
TESIS: Como antaño lo ha adoctrinado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la prueba del tiempo servido y del salario debe ser suministrada por el trabajador que demanda la prestación, resultando insuficiente demostrar la suscripción del contrato de trabajo, como aquí ocurrió, para que se estime que en favor del demandante obra la presunción de que el tiempo de servicio y el salario son los enunciados en la demanda (CSJ SL 2 marz. 2010 rad. 35859, CSJ SL 25 oct. 2011 rad. 37547, CSJ SL4408-2014). A lo anterior, se agrega que no es posible tener como prueba de la presunta prestación personal y continua de los servicios en favor de Vitalfit Norte SAS, lo manifestado por su representante legal ante el Inspector de Trabajo, el 3 de febrero de 2016, porque en su intervención no aceptó ninguno de los hechos endilgados por el demandante como reclamante, en particular la efectiva prestación del servicio y los extremos temporales de la misma. Y, en virtud de que la demandada se encuentra representada judicialmente por Curadora ad litem, a quien no le consta ninguno de los hechos del libelo introductor, la carga de la prueba respecto de ellos, continuaba en cabeza de la parte actora. En consecuencia, ante la orfandad probatoria, la evidente actitud pasiva y desidia del demandante en general en el trámite del proceso, y en cuanto al cumplimiento de la carga impuesta en los citados arts. 164 y 167 del CGP, el camino a seguir, era absolver a la demandada de las súplicas de la demanda, pues no demostró de manera idónea la prestación de los servicios en favor del accionado y ni los supuestos transcendentales dentro de esta clase de procesos, como la continuidad de ese servicio, jornada y extremos temporales del vínculo que lo pudo haber atado con Vitalfit Norte SAS (CSJ SL., 6 mar. 2012 rad. 42167)
MP. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE
FECHA: 30/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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