TEMA: RELACIÓN LABORAL, PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO - la simple afirmación de haber laborado al servicio de la parte accionada, no exime al demandante de demostrar la existencia de la real y efectiva prestación del servicio / CÁLCULO ACTUARIAL - Solamente se genera para calcular los aportes que debían haber efectuado el empleador desde el momento el que fue obligado por la ley a afiliar y cotizar por sus trabajadores, pero no lo hizo. /
HECHOS: El demandante acciono contra Etiquetas E Impresos Gráficos S.A. -ETIGRAF- para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, y en consecuencia, se condene a la pasiva a pagar los aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, o en su defecto se remitan esos dineros a las respectivas instituciones donde está afiliado por el período señalado, con los incrementos que se causen en el salario mínimo legal mensual vigente de cada año y la variación del IPC.
TESIS: (...) la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL672-2023, expreso; si el juez de alzada erró al considerar que las pruebas incorporadas al plenario eran insuficientes para tener por demostrada existencia de un verdadero contrato de trabajo entre partes, de suerte que no procedía la condena al pago del cálculo actuarial. Para ello, importa recordar que en temas como el que ahora llama la atención, se ha ilustrado que quien alega su condición de trabajador y acredita la prestación personal del servicio, le asiste una ventaja probatoria consistente en que se presuma la existencia de la relación laboral, correspondiéndole entonces al demandado destruir la presunción de que trata el art. 24 del Código Sustantivo del Trabajo, demostrando de que la labor se realizó en forma autónoma, independiente y no subordinada. (…) En esos términos, lo que debió realizar la censura a lo largo del embate, era demostrar a través de los elementos de juicio calificados, las circunstancias en las que se llevó a cabo el contrato laboral, para generar sin equivoco, la imposición del cálculo actuarial, que reconoce, prioritariamente, el trabajo como base de cotización para efectos de cubrir las contingencias que rescatan dichos aportes.(…) Sumado a ello, tampoco están claros ni demostrados los demás elementos del contrato de trabajo, en vista que no existe prueba de la remuneración percibida por la supuesta actividad desempeñada y mucho menos se lograron acreditar a ciencia cierta los extremos laborales referidos en los hechos de la demanda. (…) Así las cosas, luce patente que el juez de segundo grado no se equivocó al inferir, que pese a que la accionada certificó y admitió el nexo contractual laboral, y no se resistió a las pretensiones materia de debate, ello por sí solo no generaba certeza de que entre las partes hubiera existido un contrato de trabajo, pues en aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, no basta con que los contendientes acuerden que entre ellos hubo un nexo laboral, sino que es indispensable y vital que en el proceso quede acreditado a través de los diferentes medios de prueba, las condiciones, actividades, reglas y demás supuestos que permitan inferir sin dubitación que el trabajador destinó su fuerza al cumplimiento de las funciones impuestas por quien afirma era su empleador, y por las que devengó una remuneración. (…) Por lo tanto, al no encontrarse demostrada la prestación personal del servicio del actor en los períodos solicitados en la demanda, no hay lugar a una condena por pago de aportes a la seguridad social en pensiones, y en consecuencia la demandada no adeuda cálculo actuarial alguno en favor de COLPENSIONES
M.P: JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 07/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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