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TEMA: PAGO DE INCAPACIDADES - El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. / PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE EPS - La competencia será de la Superintendencia Nacional de Salud para adelantar los procesos de liquidación forzosa de las EPS. El procedimiento administrativo a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que rige para la Superintendencia Financiera de Colombia. /

HECHOS: El señor Soel Tobías Rivera Franco y la sociedad Transporte RYG S.A.S., convocaron a juicio a Coomeva EPS S.A. en Liquidación, pretendiendo se condene al demandado al reembolso de las incapacidades pagadas por el empleador, asimismo, pagar al trabajador las incapacidades posteriores, con el pago de los intereses y/o indexación.

TESIS: Menciona la corte constitucional en lo correspondiente a la obligación del pago de incapacidades la misma se encuentra distribuida de la siguiente manera: i) Entre el día 1 y 2 será el empleador el encargado de asumir su desembolso. ii) Si pasado el día 2, el empleado continúa incapacitado con ocasión a su estado de salud, es decir, a partir del día 3 hasta el día número 180, la obligación de cancelar el auxilio económico recae en la EPS a la que se encuentre afiliado. Iii) Desde el día 181 y hasta un plazo de 540 días, el pago de incapacidades está a cargo del Fondo de Pensiones, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 para postergar la calificación de invalidez, cuando haya concepto favorable de rehabilitación por parte de la EPS. (…) No obstante, existe una excepción a la regla anterior que se concreta en el hecho de que el concepto de rehabilitación debe ser emitido por las entidades promotoras de salud antes del día 120 de incapacidad y debe ser enviado a la AFP antes del día 150. Si después de los 180 días iniciales las EPS no han expedido el concepto de rehabilitación, serán responsables del pago de un subsidio equivalente a la incapacidad temporal, con cargo a sus propios recursos hasta tanto sea emitido dicho concepto. (…) En el marco de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que ostenta la Superintendencia puede “adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

MP. SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 07/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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